COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 772/2018
RESGC-2018-772-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente Nº 2335/2018 caratulado “Proyecto de RG S/
Modificación Definición PyME CNV” del registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la Subgerencia
de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos
promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas
Empresas (en adelante PYMES), fomentar la canalización del ahorro hacia
la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las
economías regionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la mencionada
Ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes
diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las
características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los
destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el
domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las
emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de
los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo
justifique razonablemente.
Que por Resolución General N° 743, de fecha 12 de junio de 2018, se
actualizaron los valores máximos de ingresos totales anuales que no
deben superar las empresas que deseen ser consideradas en su
correspondiente segmento de PYME CNV al solo efecto del acceso al
mercado de capitales, asimilando dichos valores máximos a los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 154/2018 de la SECRETARIA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante SEPYME).
Que, del análisis realizado en relación a los principales indicadores
económicos, la SEPYME resolvió mediante Resolución N° 519/2018
actualizar de modo extraordinario los parámetros y especificidades
necesarias a cumplimentar por las empresas que deseen ser consideradas
en su correspondiente segmento como MiPyMEs.
Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los
valores máximos y la definición de las actividades, conforme el
“Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General AFIP N° 3.537/2013, incluidas por sector para las
PYME CNV en el artículo 1º de la Sección I del Capítulo VI del Título
II de las NORMAS (N.T 2013 y mod.), en línea con lo resuelto por la
SEPyME.
Que, adicionalmente, se realiza la revisión de aquellas actividades que resultan excluidas de la calificación como PYME CNV.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES
CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas
constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en
pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
SECTOR |
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
363.100.000 | 1.212.800.000 | 1.431.200.000 | 412.800.000 | 568.300.000 |
A los efectos de clasificar
sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades
Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N°
3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:
SECTOR |
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
A | B; C; H (sólo código: 492); J (sólo códigos: 591110, 591120, 602320, 620100, 620200, 620300, 620900 y 631200). | G | D; E; H (excepto código 492); I; resto de J; K; L; M; N; P; Q; R (excepto código 920) y S. | F |
La pertenencia de las empresas
respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se
establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las
actividades desarrolladas por la empresa.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de
actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel
sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 27/11/2018 N° 90129/18 v. 27/11/2018