COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 773/2018
RESGC-2018-773-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente Nº 2338/2018 caratulado “PROYECTO DE R G S/
REGLAMENTACIÓN FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES – TÍTULO I DE LA
LEY N° 27.440”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de
Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en
adelante CNV), como autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº
26.831 de Mercado de Capitales, se encuentra la de dictar las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de valores
negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales.
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 de
Financiamiento Productivo, es potenciar el financiamiento a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales
nacional buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se
financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y
federalización de los distintos mercados del país.
Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título I,
establece el régimen de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, como
medio para impulsar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que el artículo 12 de la citada ley establece que las Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos
de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en los Mercados autorizados
por esta CNV conforme las normas que dicte este Organismo.
Que, en concordancia con ello, corresponde a la CNV establecer los
procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15
de la Ley N° 27.440.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de
diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y 12, 14 y 15 de
la Ley Nº 27.440 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICO
MIPYMES – TÍTULO I DE LA LEY N° 27.440”, tomando en consideración el
texto contenido en el Anexo I (IF-2018-60733182-APN-GAL#CNV) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Doctor Cristian BRUNO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 2338/2018 a través del Sitio Web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-60734918-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose
Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90154/18 v. 28/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)