ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1160/2018

RESOL-2018-1160-APN-ENACOM#JGM Fecha 22/11/2018

EX-2018-47391647-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Establecer para los servicios de Originación o Terminación Local en las redes del Servicio de Telefonía Fija, un cargo provisorio equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CUARENTA Y CINCO DIEZMILÉSIMOS (US$ 0,0045) por minuto de comunicación, sin considerar los distintos impuestos o gravámenes que pudieran corresponder.

2.- Establecer para el servicio de Tránsito Local, un cargo provisorio equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON DIEZ DIEZMILÉSIMOS (US$ 0,0010) por minuto de comunicación, sin considerar los distintos impuestos o gravámenes que pudieran corresponder.

3.- Establecer para el servicio de Transporte de Larga Distancia, un cargo provisorio equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON VEINTISIETE DIEZMILÉSIMOS (US$ 0,0027) por minuto de comunicación, sin considerar los distintos impuestos o gravámenes que pudieran corresponder.

4.- A los efectos de la aplicación de los cargos fijados en la presente Resolución, la unidad de medida de tasación será el SEGUNDO.

5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/11/2018 N° 90230/18 v. 27/11/2018

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 4266/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 8/10/2019 se establece transitoriamente, y de forma excepcional, que el tipo de cambio de referencia aplicable a la remuneración de los cargos de interconexión vigentes y establecidos por las Resoluciones ENACOM N° 4.952/2018, N° 1.160/2018 y N° 1.161/2018, para llamadas efectuadas a partir del 1° de agosto de 2019, será de CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($45,25) por cada dólar estadounidense. En los meses sucesivos, el tipo de cambio a aplicar no podrá superar en un SEIS POR CIENTO (6%) el tipo de cambio establecido para el mes anterior y, en ningún caso podrá superar el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al último día hábil del mes de prestación de los servicios. Esta medida será de aplicación para los servicios brindados hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.)