MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 97/2018
DI-2018-97-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-15374386- -APN-DGD#MP y sus Expedientes
Asociados Nros. EX-2018-28522862- -APN-DNI#MP, EX-2018-28787130-
-APN-DNI#MP y EX-2018-28790669- -APN-DNI#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de “Cargadores de
acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una
tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de
combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un
motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor
de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico
exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de
combustible (vehículos a hidrógeno), susceptibles de ser cargados por
conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, o eléctricos a
batería. La potencia de los cargadores debe ser mayor o igual a 50
kW/h.”, comprendidos por la Posición Arancelaria 8504.40.10 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), por un periodo de TREINTA Y SEIS
(36) meses y un límite máximo de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar
las empresas interesadas en importar los cargadores de acumuladores
alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí
establecida, así como el procedimiento y los criterios para la
asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional
de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en
consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.
Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, en virtud de ello, el cupo máximo de cargadores de acumuladores por trimestre es de DOSCIENTAS OCHO (208) unidades.
Que, la empresa QEV S.A., mediante el expediente citado en el Visto,
solicita la importación de VEINTICUATRO (24) unidades, Marca: ABB,
Modelo: TERRA 53CJ.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía
Eléctrica, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, señala que “el Área
Técnica de esta Dirección Nacional informa en su Nota
NO-2018-54467166-APN-SSEE#MHA que mediante el Expediente
EX-2018-53611869- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la documentación
requerida, incluyendo la factibilidad de suministro otorgada por la
Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de Electricidad Edenor S.A.,
necesaria para la alimentación de los respectivos cargadores en cada
uno de los puntos de suministro”, prestando la conformidad prevista por
el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, la empresa COLGAS S.A., mediante el Expediente N°
EX-2018-28522862- -APN-DNI#MP, solicita la importación de DOS (2)
unidades, Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG, Denominación Comercial:
E12LF.
Que la citada Dirección Nacional de Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica señala que “el Área Técnica de esta Dirección
Nacional informa en su Nota NO-2018-54889110-APN-SSEE#MHA que mediante
el Expediente EX-2018-54566476- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la
documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro
otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de
Electricidad Edesur S.A., necesaria para la alimentación del cargador
en cada uno de los puntos de suministro”, prestando la conformidad
prevista por el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA.
Que, la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., mediante el Expediente N°
EX-2018-28787130- -APN-DNI#MP, solicita la importación de UNA (1)
unidad, Marca: LUOBINSEN - Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd.,
Modelo: RGZP/F/270KW/750V—15-02, Denominación Comercial: LUOBINSEN.
Que la mencionada Dirección Nacional de Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica señala que “el Área Técnica de esta Dirección
Nacional informa en su Nota NO-2018-54851828-APN-SSEE#MHA que mediante
el Expediente EX-2018-54430560- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la
documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro
otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de
Electricidad Edenor S.A., necesaria para la alimentación del cargador
en cada uno de los puntos de suministro.”, prestando la conformidad
prevista por el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA.
Que, la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., mediante el Expediente N°
EX-2018-28790669- -APN-DNI#MP, solicita la importación de UNA (1)
unidad, Marca: LUOBINSEN - Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd.,
Modelo: RGZP/G/300KW/750V-1502, Denominación Comercial: LUOBINSEN.
Que la referida Dirección Nacional de Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica señala que “el Área Técnica de esta Dirección
Nacional informa en su Nota NO-2018-54839269-APN-SSEE#MHA que mediante
el Expediente EX-2018-54430116- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la
documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro
otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de
Electricidad Edenor S.A., necesaria para la alimentación del cargador
en cada uno de los puntos de suministro.”, prestando la conformidad
prevista por el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA.
Que, atento que la cantidad total de unidades cuya importación
requieren las empresas señaladas, es de VEINTIOCHO (28) unidades, menor
al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe
ninguna controversia por acceder al cupo previsto por parte de más de
una empresa interesada, en condiciones de requerirlo, se estima que no
existen impedimentos para acceder a lo solicitado, razón por la cual
podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades
solicitadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de DOSCIENTOS OCHO (208) cargadores
de acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una
tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de
combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un
motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor
de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico
exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de
combustible (vehículos a hidrógeno), susceptibles de ser cargados por
conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, o eléctricos a
batería, con una potencia superior o igual a 50 kW/h, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 51 de
fecha 16 de enero de 2018, correspondiente al período comprendido entre
los días 17 de octubre de 2018 y 16 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma QEV S.A., para el período indicado en
el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de VEINTICUATRO (24)
unidades del cargador de acumuladores, Marca: ABB, Modelo: TERRA 53CJ,
que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente
a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %),
prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18, para el caso de los
referidos cargadores de acumuladores.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma COLGAS S.A., para el período indicado
en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de DOS (2) unidades
del cargador de acumuladores, Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG,
Denominación Comercial: E12LF, que podrán ser importados con la
reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación
Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1º
del Decreto Nº 51/18, para el caso de los referidos cargadores de
acumuladores.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo
de UNA (1) unidad del cargador de acumuladores, Marca: LUOBINSEN -
Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo:
RGZP/F/270KW/750V—15-02, Denominación Comercial: LUOBINSEN, que podrá
ser importado con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho
de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el
Artículo 1º del Decreto Nº 51/18, para el caso de los referidos
cargadores de acumuladores.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
UNA (1) unidad del cargador de acumuladores, Marca: LUOBINSEN - Dalian
Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/G/300KW/750V-1502,
Denominación Comercial: LUOBINSEN, que podrá ser importado con la
reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación
Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1º
del Decreto Nº 51/18, para el caso de los referidos cargadores de
acumuladores.
ARTÍCULO 6º.- El remanente de cupo no utilizado en el trimestre
asignado por la presente disposición, tal como lo establece el Artículo
5 de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se acumulará para su
asignación en los trimestres subsiguientes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 27/11/2018 N° 90018/18 v. 27/11/2018