AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 278/2018
DI-2018-278-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO EX-2018-53315882-APN-DNRYD#ANMAC las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y
27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 del 16
de febrero de 1994, la Disposición RENAR N° 035/14 y,
CONSIDERANDO:
Que analizada la problemática jurídica y operativa vinculada al plazo
de validez de las autorizaciones de portación de armas de fuego
derivadas de la condición de los Legítimos Usuarios Colectivos bajo
registro y autorización de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, resulta menester introducir modificaciones que, sin
perjuicio del debido contralor inmanente a una materia de amplia
sensibilidad, posibilite un cabal cumplimiento del plexo normativo de
control como, asimismo, se traduzca en la obtención de una práctica
administrativa informada por los principios liminares de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites que deben animar al
procedimiento administrativo.
Que por conducto de lo preceptuado en el Anexo I al Decreto N°395/75,
Reglamentación parcial en armas de fuego de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N°20.429, en su artículo 88° inc. 4° dispone en lo referido
al plazo de validez de la autorización de portación de armas de fuego
que “… su vigencia será de un (1) año renovable, si a juicio de la
autoridad otorgante subsistieran las causas en que se fundara
originalmente”
Que en lo pertinente corresponde aseverar que el plazo de vigencia de
la inscripción como Legítimo Usuario Colectivo se colige con lo
dispuesto en el artículo 64 del mencionado Decreto, es decir por el
término 5 (cinco) años desde su otorgamiento.
Que la Disposición RENAR N°035/14 ha fijado los recaudos a ser
cumplimentados por los Legítimos Usuarios Colectivos inscriptos como
Agencias de Seguridad como, asimismo, el referido a quienes posean
inscripción como Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras
Que de la práctica operativa desarrollada en su consecuencia resulta
aconsejable la realización de modificaciones que permitan optimizar y
reconocer el plazo de validez temporal dispuesto por conducto del
artículo 88 inc. 4° del Anexo I al Decreto N°395/75 en las
autorizaciones de portación de armas de fuego acordadas al amparo de la
categoría e inscripciones señaladas precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección
Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización han
tomado las intervenciones que les competen.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nro. 20.429, 24.492 y 27.192,
los Decretos Nro. 395/75 y 252/94 y el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prescríbese en los casos que se autorizaren permisos de
portación de armas de fuego para los dependientes de Legítimos Usuarios
Colectivos con inscripciones vigentes como Agencias de Seguridad y/o
Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, que podrán hacer
uso de la totalidad del plazo dispuesto en el art. 88 inc. 4° del Anexo
I al Decreto N°395/75, es decir del término de un (1) año desde su
otorgamiento original, en los casos que su concesión hubiere sido
dispuesta por menor plazo al referido y esta se deba al límite
dispuesto por el vencimiento de la condición de Legítimo Usuario
Colectivo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de poder reconocer el plazo de validez residual a
la que refiere el artículo 1°, el Legítimo Usuario Colectivo inscripto
como Agencia de Seguridad y/o Transportadora de Caudales y Entidades
Financieras deberá renovar su condición en tal categoría e integrar
-como requisito por cada solicitud de adecuación de plazo de vigencia
de portación de armas de fuego por cada uno de sus dependientes que la
tuvieren acordada con plazo limitado al vencimiento de la condición de
Legítimo Usuario Colectivo inmediato anterior-, la suma equivalente un
(1) trámite de portación mediante Formularios Leyes 23.283/23.412.
ARTICULO 3°.- Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y
DELEGACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la plena implementación de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
de la ANMaC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 27/11/2018 N° 89952/18 v. 27/11/2018