AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Disposición 388/2018
DI-2018-388-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
el Decreto N° 92/2007, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y
N° 297/2018 y la Disposición Dirección General Ambiental ACUMAR N°
374/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 de fecha 10
de septiembre de 2018 se creó el “Registro de Establecimientos y
Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” en el cual están obligados
a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo
establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que
se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo,
conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N°
1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista
Buenos Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal
Sarandí.
Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo
19, estableció como plazo para el empadronamiento inicial hasta el día
31 de octubre de 2018 inclusive el cual fue prorrogado mediante
Disposición de la Dirección General Ambiental de ACUMAR N° 374/2018,
hasta el día 30 de noviembre de 2018 inclusive.
Que no obstante lo cual, ante las solicitudes efectuadas por los
administrados y con el fin de lograr que la mayor cantidad de sujetos
obligados cumpla con la obligación de Empadronarse evitando de esta
forma la aplicación de las sanciones correspondientes, se propone
establecer una última prórroga para empadronarse hasta el 31 de
diciembre de 2018 inclusive.
Que el artículo 3 inciso b) de la Resolución Presidencia ACUMAR N°
297/2018 establece que ACUMAR podrá intimar a empadronarse a los
responsables o titulares de la explotación de establecimientos
industriales, comerciales o de servicios, o actividades que se
encuentren excluidas de la obligación de empadronarse y que se
considere justificadamente su inclusión.
Que en el marco del mencionado artículo y ante las necesidades
planteadas por la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL,
corresponde incluir entre los obligados a empadronarse a los conjuntos
inmobiliarios, independientemente del Código de Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) con el que se encuentren
registrados.
Que por otra parte, resulta razonable mantener el permiso de rectificar
la información de las declaraciones juradas finalizadas a aquellos
usuarios que expresamente lo soliciten.
Que finalmente, se invita a los Municipios a sancionar normas que
exijan la presentación de la constancia de Empadronamiento, en los
casos de sujetos obligados, como requisito de admisibilidad de los
trámites presentados ante su jurisdicción, así como a colaborar en la
difusión del nuevo empadronamiento.
Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Resolución
Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, se delegó en la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL la facultad de aprobar las normas modificatorias referidas a
cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias,
reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de
realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o
reempadronamiento.
Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el artículo 16 de la Resolución
Presidencia ACUMAR Nº 297/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- FECHA LÍMITE
Establécese como fecha límite improrrogable para realizar el
Empadronamiento regulado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°
297/2018, el día 31 de diciembre de 2018 inclusive. En caso de
incumplimiento, vencido dicho plazo, se aplicarán las sanciones que
correspondan.
ARTÍCULO 2°.- INTIMACIÓN
Intímase a los conjuntos inmobiliarios a empadronarse en el Registro de
Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
mismo plazo que el indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- ACLARACIÓN
Aclárase que a los fines del cálculo del Nivel de Incidencia Ambiental
(NIA) establecido en el ANEXO III de la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 297/2018, los sujetos obligados mencionados en el artículo
precedente pertenecerán al GRUPO B en lo que respecta al Agrupamiento
de Actividades del componente RUBRO (Ru).
ARTÍCULO 4°.- COMUNICACIÓN
Comuníquese a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y
MODERNIZACIÓN a fin de que efectúe las modificaciones necesarias en el
sistema para la incorporación de los CIIU correspondientes a los
sujetos obligados mencionados en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- RECTIFICACIÓN
Durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente, aquellos
sujetos obligados al Empadronamiento que lo soliciten fundadamente ante
ACUMAR, podrán ser habilitados a acceder nuevamente a la aplicación de
gestión a fin de rectificar las declaraciones juradas de
empadronamiento finalizadas.
ARTÍCULO 6°.- INVITACIÓN
Invítase a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo a
colaborar en la difusión del nuevo Empadronamiento regulado por la
resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 y sus normas complementarias
y a sancionar en sus respectivos territorios, normas que exijan la
presentación de la constancia de Empadronamiento como requisito de
admisión para los trámites presentados ante su jurisdicción, para
aquellos sujetos que se encuentren obligados a empadronarse conforme lo
establecido en la normativa vigente de ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- DE FORMA
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. Nicolas Alfredo Bardella
e. 28/11/2018 N° 90912/18 v. 28/11/2018