MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 40/2018

RESOL-2018-40-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-36019847- -APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 17.622, y el Decreto N° 1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un papel protagónico en la producción agrícola y de alimentos a nivel global, siendo interés del país, tanto en el sector público como privado, disponer de información estadística relativa a superficie de siembra, cosecha y producción, a los efectos de facilitar la planificación de las políticas agropecuarias y los procesos de toma de decisiones.

Que resulta necesario profundizar las tareas que lleva a cabo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en la captación de la información básica, y garantizar en el tiempo la continuidad de las estimaciones de área y producción agrícola, así como el uso de metodologías objetivas para la determinación de las estimaciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 17.622 y el Decreto N° 1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993, la citada Secretaría debe disponer lo necesario para suministrar, en tiempo y forma, la información estadística básica de superficie sembrada y cosechada y rendimientos de todos los cultivos económicamente relevantes.

Que la transparencia y consistencia de las cifras oficiales argentinas generan confianza en los actores del mundo entero que interactúan con la producción agrícola nacional.

Que la elaboración y emisión de información agropecuaria por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO debe compatibilizarse con modos de difusión tecnológicamente avanzados y con presentaciones útiles para el usuario.

Que por lo expresado resulta útil y practicable la implementación de un Programa que permita la mejor ejecución de las tareas por parte de las distintas dependencias involucradas en esta materia, optimizando los recursos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ESTIMACIONES AGRÍCOLAS, en adelante el Programa, el cual se implementará en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la referida Secretaría de Gobierno. La mencionada Secretaría será la Autoridad de Aplicación del Programa y como tal dictará las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos y líneas de acción del Programa, así como la descripción de la metodología a emplearse, se encuentran detallados en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2018-55002855-APN-DNAEA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. Ello, a fin de optimizar y fortalecer los mecanismos de cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 17.622 y en el Decreto N° 1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993, con el objeto de suministrar, en tiempo y forma, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, la información estadística básica del Sector Agropecuario.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Coordinador Técnico del Programa al funcionario a cargo de la Dirección de Estimaciones Agrícolas de la Dirección Nacional de Análisis Económico Agroindustrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, quien tendrá a su cargo la ejecución y gestión administrativa y presupuestaria del mismo. Será responsable de supervisar las metodologías de captación y procesamiento de los datos de áreas bajo cultivo y de producción y asegurar su correcta aplicación; elaborar el presupuesto anual necesario para realizar las tareas tendientes a la captación, elaboración y publicación de la información estadística; y elaborar un plan de acción a los efectos de incorporar nuevos componentes tecnológicos e intensificar el uso de metodologías objetivas para la estimación de área y producción de cultivos agrícolas y recursos forrajeros.

ARTÍCULO 4º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Consejo de Estimaciones Agrícolas, que estará integrado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, el señor Subsecretario de Agricultura, el señor Subsecretario de Mercados Agropecuarios, el señor Director Nacional de Análisis Económico Agroindustrial, el señor Director de Cultivos Extensivos y el referido Coordinador Técnico del Programa que presidirá el mismo y podrá, con el acuerdo de los demás integrantes, disponer la invitación a otros funcionarios a integrar el mismo. Tales integrantes se desempeñarán en el citado Consejo con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 5º.- El mencionado Consejo se reunirá con periodicidad mensual con el objeto de, a partir de los datos generados de acuerdo con las metodologías mencionadas en el citado Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, analizar y consolidar la información oficial a ser difundida por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, dictará su propio reglamento de funcionamiento, y se expedirá mediante Actas. Será responsable del cumplimiento del cronograma anual de comunicaciones públicas de los datos relevantes de áreas sembradas y producción, de conformidad con lo previsto en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2018-55003042-APN-DNAEA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. En los casos en que no se disponga de la información necesaria, el referido Consejo podrá requerir información alternativa a fuentes confiables, se trate tanto de organismos públicos como privados, a fin de asegurar en tiempo y forma el suministro de información al Sistema Estadístico Nacional.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 273 de fecha 28 de marzo de 1994 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINSTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 306 de fecha 26 de febrero 2004 de ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2018 N° 90533/18 v. 28/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, Anexo II)