MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 40/2018
RESOL-2018-40-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-36019847- -APN-DGD#MA del Registro del
ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 17.622, y el Decreto N°
1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un papel protagónico en la producción
agrícola y de alimentos a nivel global, siendo interés del país, tanto
en el sector público como privado, disponer de información estadística
relativa a superficie de siembra, cosecha y producción, a los efectos
de facilitar la planificación de las políticas agropecuarias y los
procesos de toma de decisiones.
Que resulta necesario profundizar las tareas que lleva a cabo la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en la
captación de la información básica, y garantizar en el tiempo la
continuidad de las estimaciones de área y producción agrícola, así como
el uso de metodologías objetivas para la determinación de las
estimaciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 17.622 y el Decreto N°
1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993, la citada Secretaría debe
disponer lo necesario para suministrar, en tiempo y forma, la
información estadística básica de superficie sembrada y cosechada y
rendimientos de todos los cultivos económicamente relevantes.
Que la transparencia y consistencia de las cifras oficiales argentinas
generan confianza en los actores del mundo entero que interactúan con
la producción agrícola nacional.
Que la elaboración y emisión de información agropecuaria por parte de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO debe compatibilizarse con modos de difusión tecnológicamente
avanzados y con presentaciones útiles para el usuario.
Que por lo expresado resulta útil y practicable la implementación de un
Programa que permita la mejor ejecución de las tareas por parte de las
distintas dependencias involucradas en esta materia, optimizando los
recursos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018,
sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de
2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ESTIMACIONES AGRÍCOLAS, en adelante el Programa,
el cual se implementará en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la referida Secretaría de Gobierno. La mencionada
Secretaría será la Autoridad de Aplicación del Programa y como tal
dictará las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y/o
aclaratorias que se requieran para la debida operatividad y
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los objetivos y líneas de acción del Programa, así como
la descripción de la metodología a emplearse, se encuentran detallados
en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2018-55002855-APN-DNAEA#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida. Ello, a fin de optimizar y fortalecer los mecanismos de
cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 17.622 y en el Decreto N°
1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993, con el objeto de suministrar,
en tiempo y forma, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, la
información estadística básica del Sector Agropecuario.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Coordinador Técnico del Programa al
funcionario a cargo de la Dirección de Estimaciones Agrícolas de la
Dirección Nacional de Análisis Económico Agroindustrial de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, quien
tendrá a su cargo la ejecución y gestión administrativa y
presupuestaria del mismo. Será responsable de supervisar las
metodologías de captación y procesamiento de los datos de áreas bajo
cultivo y de producción y asegurar su correcta aplicación; elaborar el
presupuesto anual necesario para realizar las tareas tendientes a la
captación, elaboración y publicación de la información estadística; y
elaborar un plan de acción a los efectos de incorporar nuevos
componentes tecnológicos e intensificar el uso de metodologías
objetivas para la estimación de área y producción de cultivos agrícolas
y recursos forrajeros.
ARTÍCULO 4º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Consejo de
Estimaciones Agrícolas, que estará integrado por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca, el señor Subsecretario de Agricultura,
el señor Subsecretario de Mercados Agropecuarios, el señor Director
Nacional de Análisis Económico Agroindustrial, el señor Director de
Cultivos Extensivos y el referido Coordinador Técnico del Programa que
presidirá el mismo y podrá, con el acuerdo de los demás integrantes,
disponer la invitación a otros funcionarios a integrar el mismo. Tales
integrantes se desempeñarán en el citado Consejo con carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 5º.- El mencionado Consejo se reunirá con periodicidad mensual
con el objeto de, a partir de los datos generados de acuerdo con las
metodologías mencionadas en el citado Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida, analizar y consolidar la información
oficial a ser difundida por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, dictará su propio reglamento de
funcionamiento, y se expedirá mediante Actas. Será responsable del
cumplimiento del cronograma anual de comunicaciones públicas de los
datos relevantes de áreas sembradas y producción, de conformidad con lo
previsto en el Anexo II que, registrado con el Nº
IF-2018-55003042-APN-DNAEA#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida. En los casos en que no se disponga de la información necesaria,
el referido Consejo podrá requerir información alternativa a fuentes
confiables, se trate tanto de organismos públicos como privados, a fin
de asegurar en tiempo y forma el suministro de información al Sistema
Estadístico Nacional.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 273 de fecha 28 de marzo
de 1994 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINSTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 306 de fecha 26 de
febrero 2004 de ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2018 N° 90533/18 v. 28/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,
Anexo II)