MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2369/2018
RESOL-2018-2369-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-60748253-APN-PYC#DNV, por el
que tramita la Apertura del Procedimiento de participación ciudadana,
previsto en la Cláusula 4.6 de los ACUERDOS INTEGRAL DE RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL de los Contratos de Concesión de los Accesos NORTE y OESTE,
aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018,
respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
respectivamente.
Que con fecha 26 de junio de 2018 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
AUTOPISTAS DEL SOL S.A. suscribieron el ACUERDO INTEGRAL DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL Nº 607 de fecha 2 de julio de 2018.
Que en igual sentido, con fecha 26 de junio de 2018 el MINISTERIO DE
TRANSPORTE y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron el ACUERDO
INTEGRAL DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL
ACCESO OESTE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el
Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 608 de fecha 2 de julio de 2018.
Que por la Resolución RESOL – 2018 – 83- APN-DNV#MTR de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD se convocó a AUDIENCIAS PÚBLICAS a fin de
considerar, en el marco de los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL con las Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA
y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto 1172/03, de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 367/16.
Que dichas Audiencias Públicas se llevaron a cabo, para el Acceso Norte
el día 9 de febrero de 2018 en la localidad de Pilar, Provincia de
Buenos Aires, en la sede del Teatro Municipal Lope de Vega, y para el
Acceso Oeste el 8 de febrero de 2018, en 9 de julio 863, en la sede del
Museo Municipal de Bellas Artes, Luján, Provincia de Buenos Aires.
Que por las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nros.
2018-657-APNDNV#MTR y 2018-658-APN-DNV#MTR se aprobaron los Informes
Finales de dichas Audiencias Públicas respectivamente.
Que, por las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nros.
2018-1399-APNDNV#MTR y 2018-1400-APN-DNV#MTR se dispuso la entrada en
vigencia de los ACUERDOS INTEGRALES referidos respectivamente, a partir
del 24 de julio de 2018.
Que, la Cláusula Cuarta de los referidos ACUERDOS INTEGRALES establece
la metodología de las REDETERMINACIONES TARIFARIAS, que reflejan la
incidencia en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la tasa interna de
retorno de la variación de los factores indicados en el Anexo XII de
dichos Acuerdos.
Que en ese entendimiento, y en el marco de la Cláusula 4.3 a), la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, ha analizado
la incidencia que la variación de los índices referidos en el inciso a)
de la Cláusula 4.2 produce en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones, considerados a la luz de su incidencia en
el PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la tasa interna de retorno de la
Concesión de los Accesos Norte y Oeste.
Que en ese sentido, y en virtud de las situaciones fácticas derivadas
de los mencionados ACUERDOS INTEGRALES, con relación a la primera
REDETERMINACION TARIFARIA, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD estableció
con las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE S.A. la metodología y el procedimiento de dicha
REDETERMINACION TARIFARIA, a realizarse en el marco de dichos Acuerdos,
y estableciéndose que los cuadros tarifarios resultantes se aplicarán
inmediatamente después de fin del año 2018.
Que por su parte, la Cláusula 4.6 de los referidos ACUERDOS, establece
en su parte pertinente: “En caso de que a los efectos del procedimiento
de REDETERMINACION TARIFARIA previsto en el inciso (a) de la Cláusula
4.2 debiera tomarse en cuenta (i) un TRÁNSITO COMPUTABLE inferior en
más de un Cinco por ciento (5%) al TRÁNSITO BASE; y/o (ii) una
devaluación del PESO con respecto al DÓLAR, acumulada desde el 31 de
diciembre de 2016, superior en más de Cinco (5) puntos porcentuales a
la variación del promedio ponderado de los índices previstos en el
tercer párrafo de dicho inciso (a) de la Cláusula 4.2 acumulada desde
la misma fecha, o, desde la última REDETERMINACION TARIFARIA en que se
hubiera compensado dicha variación acumulada, la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN deberá llevar adelante un procedimiento previo que contemple
la participación ciudadana, habilitando un espacio institucional para
la expresión de opiniones y propuestas por parte de los interesados. A
estos efectos la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles administrativos desde la presentación del CONCESIONARIO de
los cuadros tarifarios respectivos, deberá publicar una convocatoria
durante dos (2) días hábiles administrativos en el Boletín Oficial y
durante quince (15) días hábiles administrativos en su página de
Internet, en la que se declare la apertura del procedimiento y se
acompañe el cuadro tarifario resultante del procedimiento de
REDETERMINACION TARIFARIA. Las opiniones y propuestas se recibirán
hasta quince (15) días hábiles administrativos contados desde la última
fecha de la publicación antedicha en el Boletín Oficial, en el lugar y
en la forma que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Las opiniones y
propuestas que se presenten durante este procedimiento no tendrán
carácter vinculante. Concluido el plazo para recibir opiniones y
propuestas, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN contará con un plazo de diez
(10) días hábiles administrativos para expedirse al respecto…”.
Que en este sentido, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES, a través de sus áreas competentes, verificó que se
encuentran cumplidos los parámetros establecidos en la citada Cláusula
4.6, por lo cual corresponde la aplicación del procedimiento previo que
contemple la participación ciudadana, conforme los plazos allí
previstos y el procedimiento allí estipulado.
Que dicha GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES propuso un
nuevo cuadro tarifario en el marco de la primera REDETERMINACION
TARIFARIA.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que en consecuencia este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio,
brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas
respecto del proyecto de norma puesto a su consideración.
Que en este marco, corresponde mencionar que las opiniones y propuestas
que se presenten durante el procedimiento no tienen carácter vinculante.
Que en función de lo expuesto, y a los fines de su implementación, esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Aplicación,
estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento
de participación ciudadana a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, de esta forma, resulta necesario que dicha GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, disponga las medidas pertinentes a fin de
implementar el desarrollo del procedimiento estipulado en la Cláusula
4.6 de los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los
Contratos de Concesión de los Accesos NORTE y OESTE.
Que obran en el Expediente citado en el Visto, el proyecto de acto
administrativo que como IF-2018- 60995395-APN-PYC#DNV, forma parte
integrante de la presente Resolución, que se somete a la participación
de la ciudadanía, y sus antecedentes.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia
mediante Dictamen N° IF-2018-61250853-APN-AJ#DNV.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento previo que
contemple la participación ciudadana previsto en la Cláusula 4.6 de los
ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los Contratos de
Concesión de los Accesos NORTE y OESTE, en relación al Proyecto de
Aprobación de los Cuadros Tarifarios en el marco de la primera
REDETERMINACION TARIFARIA, a ser aplicados a los Contratos de Concesión
de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
como IF-2018-60995395-APN-PYC#DNV, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO IF-2018-60765141-APN-PYC#DNV
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES como autoridad responsable de la dirección y coordinación
del procedimiento previo que contemple la participación ciudadana
referido en el Artículo 1º de la presente medida, y facúltesela a
elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación
ciudadana.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios en el marco de la primera REDETERMINACION TARIFARIA que como
IF-2018-60995395-APN-PYC#DNV forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder al Proyecto de Aprobación de
los Cuadros Tarifarios en el marco de la primera REDETERMINACION
TARIFARIA y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y
Propuestas”, que como ANEXO IF – 2018- 60765141-APN-PYC#DNV se aprueba
por el Artículo 2º de la presente Resolución, a través de la página Web
de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
(https://consultaciudadana.vialidad.gob.ar). Asimismo, en dicho plazo,
el formulario podrá ser retirado y presentado en la GERENCIA EJECUTIVA
DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 738, Piso 10º de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16
horas.
ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
EX – 2018 – 60748253- APN-PYC#DNV, consultar el Proyecto de Aprobación
de los Cuadros Tarifarios en el marco de la primera REDETERMINACION
TARIFARIA y sus antecedentes, en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO
Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sita en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 738, Piso 10º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas. En
atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión
Documental Electronica (GDE) y el Expediente Electrónico EE, los
interesados podrán asistir a tomar la vista munidos de soporte digital:
cd, dvd o pendrive. En caso de ser requeridas copias del Expediente,
las mismas serán a exclusiva costa de los interesados. Las opiniones y
propuestas que se presenten durante este procedimiento no tendrán
carácter vinculante.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD (https://consultaciudadana.vialidad.gob.ar), a los efectos
establecidos en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, a través del sitio
de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios
previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 12°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, quien
comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electronica (GDE)
a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, que realizará las notificaciones de
práctica, arbitrará los medios para la publicación referida en el
artículo 10° de la presente, y a los fines de cumplimentar lo dispuesto
en la presente medida los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10° y 11°
de la presente y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.
ARTICULO 13.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2018 N° 91008/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)