DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 80/2018
DI-2018-80-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1.756.037/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/50 y Anexo de fojas 51 lucen un acuerdo colectivo y su
escala salarial celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, por el sector sindical, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (CIP), por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de autos y en virtud de lo establecido en la
cláusula Séptima del acuerdo paritario del año 2017, debidamente
homologado, las partes establecen condiciones económicas como ajuste en
función de lo contemplado en la cláusula antes citada.
Que las partes solicitan que la suma pactada en el ARTÍCULO PRIMERO del
acuerdo alcanzado quede exceptuada del impuesto a las ganancias,
estipulada en la Ley N° 26.176 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergentes de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello correspondería girar los obrados a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa MTEySS N° 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE,
por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (CIP),
por la parte empresaria, que lucen a fojas 49/50 y 51, respectivamente,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
obrante a fojas 49/50 y Anexo de fojas 51 del Expediente Nº
1756037/2017.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y su Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2018 N° 90185/18 v. 28/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)