AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 411/2018
RESOL-2018-411-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº2018-61494999-APN-DE#AND del Registro de la
Agencia Nacional de Discapacidad, el Decreto Nº 160 del 27 de febrero
del 2018 y la Resolución del ex Ministerio de Salud (hoy Ministerio de
Salud Y Desarrollo Social) N° 1862 del 8 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1606 del 29 de agosto
de 2002 se transfirió al ex MINISTERIO DE SALUD la gestión de la
cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas
otorgadas y a otorgarse con intervención de la ex Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de
noviembre de 2011 se aprobaron los lineamientos y la normativa que
regula el funcionamiento del Programa Federal de Salud – Incluir Salud.
Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio a
suscribir entre el ex MINISTERIO DE SALUD, las distintas jurisdicciones
provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
contenidos mínimos del Compromiso Anual con las Provincias.
Que en dichos convenios se estableció para las Prestaciones de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal que las jurisdicciones son
responsables del control y calidad del servicio y que el ex MINISTERIO
DE SALUD se reserva la facultad de abonar las facturas pendientes en
forma directa a los prestadores, de acuerdo al procedimiento
establecido en cada contratación.
Que la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia
mediante ME-2018-61492519-APN-DNASS#AND, un incremento de un dieciocho
por ciento (18%) del valor del Módulo Unico de Tratamiento Sustitutivo
de la Función Renal, en concepto de ajuste del valor por mayores costos
derivados de las variables económicas que afectan al sector, según allí
se expone.
Que dicho Módulo Unico de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal
se aplica en forma mensual por paciente, para los afiliados titulares
de una pensión no contributiva por invalidez.
Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud propicia mantener el arancel diferencial del veinte
por ciento (20%) adicional del módulo único para la Zona Patagónica
incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y La Pampa, que fueran establecidos por la Resolución
MS N°2017-103-APN-MS de fecha 23 de enero del 2017.
Que mediante el Decreto Nº 160 del 27 de febrero del 2018 se estableció
que hasta el 31 de diciembre de 2018 la Agencia Nacional de
Discapacidad continuará prestando la cobertura a todos los titulares
actuales de los beneficios del Programa Federal de Salud – Incluir
Salud.
Que mediante la Resolución N°69-E/2018 del ex MINISTERIO DE SALUD Nº de
fecha 05 de enero de 2018 se fijó el valor actual del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal (por paciente por mes)
manteniéndose los valores diferenciales adicionales previstos para los
prestadores de la zona patagónica.
Que en razón de ello los valores requieren actualización, motivo por el
cual debe incrementarse el valor del Módulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal, el que se considera conveniente
fijarlo en un DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) a partir del 1° de noviembre
de 2018 conforme se desprende del ME-2018-61615053-APN-DNASS#AND
cursado por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud.
Que, en consecuencia, el valor de dicho Módulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal ascenderá a la suma de PESOS TREINTA Y
SIETE MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 37.036,79),
por paciente por mes, para los afiliados titulares de una Pensión No
Contributiva por Invalidez.
Que se mantendrá el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20 %)
adicional al valor del Módulo Unico para la Zona Patagónica incluyendo
las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del
Fuego y La Pampa, fijándose el mismo en la suma de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS
($44.444,15).
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha prestado la conformidad presupuestaria correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los
Decretos Nº 698 del 5 de septiembre de 2017 y N° 751 del 13 de agosto
de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese un incremento en el valor del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a reconocer por mes y por
paciente titular de pensión no contributiva por invalidez, del
DIECIOCHO POR CIENTO (18 %), fijándose el mismo en consecuencia en la
suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 37.036,79), por paciente por mes, a partir del 1° de
noviembre de 2018, manteniéndose el arancel diferencial del VEINTE POR
CIENTO (20 %) adicional para Zona Patagónica incluyendo las Provincias
de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa,
fijándose en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($44.444,15).
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
e. 29/11/2018 N° 91328/18 v. 29/11/2018