MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1033/2018
RESOL-2018-1033-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO el Expediente N° S02:0076857/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92, y modificatorios), los Decretos
N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 547 del 1° de abril de 2016
y N° 863 del 19 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 863 de fecha 19 de mayo de 2015 se aprobó el
modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-23/2015 destinado a financiar
parcialmente el “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO
BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL – RAMAL C 15
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, suscripto con fecha 25 de junio de 2015
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
Que el objetivo del proyecto es fomentar el crecimiento económico
regional y favorecer la integración ferroviaria comercial entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, promoviendo
la competitividad regional mediante la recuperación del modo de
transporte de carga ferroviario.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016, se creó la
entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C) del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la cual tenía en cabeza la gestión y ejecución del “PROYECTO DE
INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y REGIONAL – RAMAL C15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, así
como de los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente
con fuentes de financiamiento externas, que se desarrollaran en la
órbita del citado MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el marco de la ejecución del Proyecto ut supra citado, se llevó
a cabo el procedimiento para la contratación de la obra de
“Rehabilitación del Ramal C15”, cuyo objetivo es la construcción de
nuevos puentes ferroviarios y el mejoramiento de los existentes, tanto
metálicos como de hormigón armado, reparación de alcantarillas y
mejoramiento de estaciones y bases de cuadrillas.
Que la contratación que se propiciaba, se llevó a cabo bajo el método
de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo respectivo trámite de
contratación ha sido ajustado a los procedimientos previstos en las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA” – RD Nº 1328/2013 de fecha 13 de agosto de
2013, de acuerdo a lo establecido en el Modelo de Contrato de Préstamo
indicado en los considerandos precedentes.
Que con fecha 18 de enero de 2017 FONPLATA otorgó la “No Objeción” al
Documento de Licitación y a la publicación del Aviso del Llamado a
Licitación correspondiente a la LPI N° 1/2017, que tiene por objeto la
obra “Rehabilitación del Ramal C15”.
Que mediante Resolución N° RESOL-2017-134-APN-MTR de fecha 14 de marzo
de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Documento de
Licitación de Obras y el Llamado a Licitación correspondiente a la LPI
N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15”, se autorizó su publicación,
se aprobó el presupuesto estimado y se creó el Comité de Evaluación de
las ofertas que se presentaren con motivo de la Licitación mencionada.
Que con fecha 31 de julio del 2017 se llevó a cabo el acto de apertura
pública de ofertas con la presencia de Funcionarios de la Escribanía
General de Gobierno, presentándose cotizaciones de las siguientes
firmas:
1) NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. – CONVISA S.A. – U.T.; 2) LEMIRO PABLO
PIETROBONI S.A. – SAVABISA S.A. – U.T., 3) CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO
S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – U.T.; 4) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.
5) POSE S.A. – SMITH MOLINA S.A. – U.T, y 6) VIAL AGRO S.A.
Que el Comité de Evaluación procedió al análisis de las ofertas
presentadas, y luego de solicitar la tramitación de sendos pedidos de
aclaraciones y de que los licitantes hicieran las respectivas
presentaciones en respuesta a ello, emitió su Informe de Evaluación de
las Ofertas en fecha 29 de noviembre de 2017, el que fue puesto en
conocimiento de FONPLATA y sobre el que otorgara su No Objeción.
Que a través del entonces MINISTERIO DE FINANZAS, oportunamente se
informó a FONPLATA mediante la Nota NO-2018-26281307-APN-DNFORC#MF, la
necesidad del MINISTERIO DE TRANSPORTE de realizar la total
rehabilitación del Ramal C15 entre Pichanal y Pocitos de manera
integral, a los efectos de uniformar las condiciones de la
infraestructura del ramal y optimizar su potencialidad y condiciones
operativas, y por lo tanto postergar las obras previstas originalmente
en el marco de Préstamo ARG-23/2015 y cancelar los procesos
licitatorios: LPI N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15” y LPI N°
2/2017 “Supervisión de la Construcción de la Obra de Rehabilitación del
Ramal C15”.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de su Nota NO-2018-34594859-APN-SECPT#MTR sostuvo
que, de acuerdo a los relevamientos efectuados y el tiempo
transcurrido, deviene necesario realizar una revisión de los estudios
de factibilidad de la obra de la referencia refiriendo, en este
sentido, que el objeto de la obra, conforme al cual se redactaron los
Pliegos de la Licitación, se sustenta en un proyecto que en el presente
debe reevaluarse dado la reorganización, en un plan integral que en
materia de transporte público se ha sucedido.
Que, asimismo, la dicha SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, manifestó que el replanteo y el estudio de
factibilidad de las obras proyectadas y su necesidad para la
satisfacción de los actuales requerimientos, resultan de suma
importancia para la debida gestión de los fondos disponibles y por ello
solicitó no avanzar con el procedimiento de selección del contratista
en curso hasta tanto no se realice un proceso de revisión de la
documentación técnica actual del proyecto de la obra.
Que las modificaciones técnicas en el objeto de la obra a licitar,
propuestas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, implicarán indefectiblemente un nuevo
proyecto y la adecuación de los pliegos que deberán regir en el
procedimiento de selección y posterior contratación.
Que todo intento de modificación de lo previsto en los Pliegos de la
Licitación, conllevarán dejar sin efecto el presente procedimiento
licitatorio e iniciar uno nuevo en concordancia con las nuevas bases,
dado que las ofertas presentadas fueron realizadas de acuerdo a los
requisitos efectuados en los actuales pliegos licitatorios y con los
fines por ellos dispuestos.
Que la doctrina administrativista ha sostenido que “Jurídicamente el
caso debe considerarse como de un nuevo llamado a licitación, pues la
comparecencia anterior de los oferentes tuvo en consideración los
pliegos primitivos. Ante el cambio de pliegos, la actitud de la
Administración Pública debe considerarse similar al supuesto en que la
licitación es dejada sin efectos. Los oferentes pueden, entonces,
retirar su oferta y cualquier depósito de garantía que hubieren
efectuado” (cfr. MARIENHOFF, Santiago Miguel “Tratado de Derecho
Administrativo”, Tomo III-A, páginas 212/3, BUENOS AIRES, 1994).
Que, de igual modo, se ha expresado que “la decisión de la
Administración de anular la licitación o el hecho de que sea dejada sin
efecto, no puede ser cuestionada por los oferentes, porque constituye
una facultad que todos los regímenes de contratación pública reconocen
al licitante” (MAIRAL, Héctor A.. “Licitación Pública”. Bs. As. 1975 p.
131).
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha manifestado conforme a
la doctrina precitada en Dictámenes 174:78, 176:209, 184:178, 190:070 y
244:820.
Que, en idéntico sentido, ha indicado que “Por procedimiento revocado
debe entenderse, entonces, aquel en el cual la Administración extingue
el mismo sin emitir el acto de adjudicación, por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, es decir, por una discrecional
interpretación del interés público que la lleva a decidir no continuar
con la tramitación de contratación ya sea porque ha concluido en la
inconveniencia de ejecutar la obra misma, o bien ha resuelto efectuar
modificaciones a su proyecto o a otras características relativas a su
ejecución, o por cualquier otra razón dejada a su apreciación
prudencial”. (BARRA, Rodolfo Carlos “Contrato de Obra Pública” Bs.As.
1986, Tomo 2, ps. 647 y 648).
Que la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
tiende a satisfacer más adecuadamente las exigencias del interés
público, que aparece aquí como consecuencia de cambios en las
Especificaciones Técnicas convenientes para la obra de referencia.
Que, a dicho respecto, cabe destacar que la presentación de una oferta
no implica la existencia de derechos adquiridos con respecto a un
procedimiento de contratación, toda vez que resulta incierto el
resultado del mismo.
Que, en este sentido, la Cláusula 37.1 del Tomo I de los Documentos de
Licitación que rige el presente procedimiento licitatorio, determina
que el Contratante se reserva el derecho de anular el proceso de
licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con
anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera
responsabilidad alguna ante el Licitante o los licitantes afectados por
esta decisión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N°
438/92 y modificatorios), el Decreto N° 547 del 1° de abril de 2016 y
el Decreto N° 863 del 19 de mayo de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el procedimiento de la Licitación
Pública Internacional N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15”, con
ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes
y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras
por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA” – RD Nº 1328/2013 de
fecha 13 de agosto de 2013, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($874.800.000), IVA incluido, aprobada
por medio de la Resolución N° RESOL-2017-134-APN-MTR de fecha 14 de
marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de las razones
expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO
2º.- Notifíquese la presente medida a las siguientes empresas: 1)
NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. – CONVISA S.A. – U.T.; 2) LEMIRO PABLO
PIETROBONI S.A. – SAVABISA S.A. – U.T., 3) CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO
S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – U.T.; 4) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.
5) POSE S.A. – SMITH MOLINA S.A. – U.T, y 6) VIAL AGRO S.A.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1048/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 29/11/2018)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 29/11/2018 N° 91035/18 v. 29/11/2018