MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1048/2018
RESOL-2018-1048-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0076857/2016 del Registro del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972, la Resolución
Nº RESOL-2018-1033-APN-MTR del 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de noviembre de 2018 se dictó la Resolución Nº
RESOL-2018-1033-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
cual se dejó sin efecto el procedimiento de la Licitación Pública
Internacional N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15”, con ajuste a lo
establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios
y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por
Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA” – RD Nº 1328/2013 de fecha 13
de agosto de 2013, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($874.800.000), IVA incluido, aprobada por
medio de la Resolución N° RESOL-2017-134-APN-MTR de fecha 14 de marzo
de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el dictado de la citada Resolución se ha incurrido en un error
material en el artículo 2º al omitir consignar la orden de notificar a
las empresas allí indicadas.
Que es por ello que resulta necesario rectificar la RESOL-2018-1033-APN#MTR.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017)
contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados, ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el Estado Nacional que amerite la intervención previa del servicio
permanente de asesoramiento jurídico de esta jurisdicción - nuevamente
- en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y, sus modificatorios.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2018-1033-APN-MTR del 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
2º.- Notifíquese la presente medida a las siguientes empresas: 1)
NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. – CONVISA S.A. – U.T.; 2) LEMIRO PABLO
PIETROBONI S.A. – SAVABISA S.A. – U.T., 3) CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO
S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – U.T.; 4) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.
5) POSE S.A. – SMITH MOLINA S.A. – U.T, y 6) VIAL AGRO S.A.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense los demás extremos de la Resolución N°
RESOL-2018-1033-APN-MTR del 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 29/11/2018 N° 91037/18 v. 29/11/2018