SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 894/2018
RESOL-2018-894-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-40516741- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 24.305 y 27.233, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de
2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
754 del 30 de octubre de 2006; 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011; 249 del 12 de mayo de
2016 y 257 del 21 de abril de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional.
Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional,
designando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
como su autoridad de aplicación y encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la misma.
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el
“Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino”.
Que por la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se instrumentó el Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino mediante la creación de la
Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica
individualmente a cada productor pecuario del país en cada
establecimiento agropecuario, el cual coexiste con el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que por la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del citado Servicio
Nacional se establecen los requisitos de ingreso de animales de
especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A
hacia la Patagonia Norte B y Sur.
Que la Resolución N° 257 del 21 de abril de 2017 del referido Servicio
Nacional modificó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado
Bovino y Bubalino.
Que se encuentra en proceso de reconocimiento a la Región Patagonia
Norte A como zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación por parte de la
UNIÓN EUROPEA.
Que la UNIÓN EUROPEA ha solicitado que se refuercen las medidas de
control, en cuanto a la identificación de los bovinos y bubalinos de
los establecimientos ubicados en el margen norte del Río Colorado y Río
Barrancas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Se incorpora como inciso c) del Artículo
8° de la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente texto: “c.
En el caso de los establecimientos rurales linderos al margen norte del
Río Colorado y Río Barrancas será responsabilidad del productor
identificar a los animales al destete o al primer movimiento, lo que
ocurra primero”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorporan como incisos c), d) y e) del
Artículo 10 de la citada Resolución N° 754/06, el siguiente texto: “c)
En el caso de los establecimientos rurales linderos al margen norte del
Río Colorado y Río Barrancas deberá completar la Planilla de
Identificación de Bovinos/Bubalinos que acompaña a las caravanas
adquiridas y presentarla en la Oficina Local del SENASA de la
jurisdicción del establecimiento, a efectos de hacer efectiva la
declaración de colocación de las mismas.
d) En dichos establecimientos comprendidos en el inciso c), el
vacunador debe constatar -al momento de concurrir a las DOS (2)
campañas de vacunación sistemáticas de Fiebre Aftosa-, la
identificación de los animales presentes en el establecimiento,
debiendo consignar dicha circunstancia en el Formulario “Acta de
Vacunación” y registrarlo en el Sistema de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA).
e) En los casos previstos por los puntos a), b) y c) del presente
artículo, la Planilla de Identificación de Bovinos/Bubalinos debe ser
presentada por el productor en la Oficina Local del SENASA de la
jurisdicción del establecimiento dentro de los TREINTA (30) días de
colocadas las caravanas, a los fines de acreditar en debida forma la
colocación de las mismas.”
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo II, Sección 1a y
Subsección 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 29/11/2018 N° 91007/18 v. 29/11/2018