ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 4344/2018
Modificación de la Resolución Conjunta Nº 2.091 de la AFIP y Nº 579 de la ANSES del 6 de julio de 2006.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-34103912-ANSES-DPR#ANSES del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución
Conjunta N° 2.091 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
N° 579 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de
julio de 2006, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta citada en el VISTO se estableció,
entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas
para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones
previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº
25.994, y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, se previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL pague las citadas cuotas en nombre del deudor, cuando su importe
sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-),
mediante su detracción del haber previsional.
Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta Nº 2.481 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 675 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del 25 de agosto de
2008, se incrementó dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS
($ 600.-).
Que considerando que el valor actual se encuentra desactualizado, ambos
organismos consideran conveniente incrementarlo, fijándolo en la suma
de PESOS OCHO MIL DIECIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 8.018,05.), el cual
se actualizará por aplicación del índice de movilidad determinado por
el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, a partir de la
entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 3° del Decreto
N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado
por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta Nº 2.091 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 579 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006,
y su modificatoria, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese el Artículo 2º por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con
posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional serán
igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor,
cuando el importe de las misma sea inferior o igual a la suma de PESOS
OCHO MIL DIOCIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 8.018.05.-), el cual se
actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad
determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorios, mediante su detracción del haber previsional otorgado”.
b) Sustitúyese en el Artículo 3º la expresión “de PESOS SEISCIENTOS ($
600.-)”, por la expresión “establecida en el artículo precedente”.
c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio
previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el
Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de
cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que
hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre
de 2018, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual
a la suma establecida en el Artículo 2° de la presente norma. Dichas
cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor,
mediante la detracción del monto mensual del haber previsional
otorgado.”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación
para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir
del mes de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Emilio
Basavilbaso
e. 29/11/2018 N° 91260/18 v. 29/11/2018