ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4345/2018
Procedimiento. Transferencia de bienes
muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados.
Régimen de información. Resolución General N° 2.729 y su modificación.
Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.729 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 103 de la citada ley prevé que las personas humanas y
jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar ante esta
Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean
titulares de dominio.
Que la Resolución General N° 2.729 y su modificación, estableció un
sistema de información con relación a determinados bienes muebles
registrables, que deben observar sus titulares en oportunidad de
proceder a la transferencia de dominio, así como de tratarse de
cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores.
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional modernizar al Estado,
constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que siguiendo tales objetivos, este Organismo se encuentra en un
proceso de eliminación y simplificación normativa a fin de brindar una
respuesta rápida y transparente a las necesidades de los responsables.
Que enmarcado en dicho proceso, se han dictado diversas resoluciones
generales tendientes a perfeccionar los servicios que se brindan y
facilitar la accesibilidad a los trámites requeridos a los
contribuyentes y/o responsables.
Que en consonancia con lo antedicho, deviene oportuno implementar un
servicio digital de libre acceso para la obtención del “Certificado de
Transferencia Automotor” (CETA), así como proceder a adecuar las
disposiciones de la Resolución General N° 2.729 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.729 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “Las personas de existencia visible,…” por la expresión “Las personas humanas,…”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuadas de la obligación prevista en el artículo anterior, las transferencias efectuadas por:
a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado
Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países
extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del
Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
d) Cualquiera sea el sujeto, siempre que las transferencias efectuadas respondan a:
1. Remates o subastas judiciales o extrajudiciales -Artículo 39 de la
Ley de Prenda con Registro, Decreto Ley N° 15.348 del 28 de mayo de
1946, ratificado por la Ley N° 12.962 y sus modificaciones, texto
ordenado por Decreto Nº 897 del 11 de diciembre de 1995-,
2. sentencias o resoluciones judiciales, incluidas las transferencias
ordenadas en el marco de trámites sucesorios; denuncias de “compra y
posesión” que cumplimenten los requisitos establecidos por la
Disposición N° 317 del 31 de agosto de 2018 de la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios o la que en el futuro la sustituya o reemplace, y
3. prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.”.
3. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A efectos de solicitar el “Certificado de Transferencia
de Automotores” (CETA), el “titular” o el “condómino” deberá comunicar
a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, los
datos que se detallan en el Anexo IV -según la modalidad adoptada para
la obtención del certificado-, utilizando alguno de los siguientes
procedimientos:
a) Transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al
servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables -
Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, mediante Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones.
b) Accediendo a la opción “CETA - Certificado de Transferencia de
Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional.
c) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica
(0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la
asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del
solicitante (5.1.).
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este
Organismo informará el código de identificación del “Certificado de
Transferencia de Automotores” (CETA) al solicitante.
Asimismo, como resultado de la transacción efectuada, el sistema
emitirá el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el
cual podrá ser consultado en el sitio “web” de esta Administración
Federal accediendo a las consultas que se indican a continuación:
1. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) dentro del
servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”, con Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones.
2. “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados”
disponible en la opción “CETA - Certificado de Transferencia de
Automotores”, sin Clave Fiscal.
3. Conforme se encuentra previsto en el Artículo 14.
Cuando se trate de sujetos del exterior, el “Certificado de
Transferencia de Automotores” (CETA) sólo podrá ser solicitado a través
del procedimiento previsto en el inciso a).
El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será
el responsable del suministro de la información requerida. Podrán
acceder a dicha información -a través del servicio con Clave Fiscal -,
el declarante o la persona por él designada.
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del “Certificado
de Transferencia de Automotores” (CETA), se detectaran inconsistencias
en los datos consignados en el mismo, corresponderá anular el
certificado vigente y efectuar una nueva solicitud.”.
4. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Cuando en los actos de transferencia de vehículos
alcanzados por las disposiciones de la presente, participe un sujeto
empadronado conforme a las disposiciones de la Resolución General N°
2.032 y sus modificatorias, en adelante “habitualista” (7.1.), se
observará el procedimiento que se detalla en los Artículos 8° y 9°.
La modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 5° no se encontrará disponible para los sujetos “habitualistas”.”
5. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Los adquirentes de los bienes comprendidos en el
presente régimen, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el
Artículo 3º, quedan obligados a informar el código de identificación o
exhibir el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA)
obtenido -mediante cualquiera de las modalidades previstas en el
Artículo 5° o aquéllos tramitados por los sujetos “habitualistas”
conforme al procedimiento indicado en los Artículos 7°, 8° y 9°- al
encargado del Registro Seccional (10.1.) en oportunidad de proceder a
formalizar su inscripción registral.”.
6. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de los
transferentes y adquirentes de los bienes alcanzados por el presente
régimen los siguientes canales de servicios para consultas de la
validez e información contenida en los “Certificados de Transferencia
de Automotores” (CETA):
a) Opción -sin la utilización de la Clave Fiscal- disponible en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)-, al que se accederá
ingresando la identificación del dominio del vehículo y el número de
“Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA);
b) Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal.”.
7. Elíminanse del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES” las notas aclaratorias (2.1.), (5.1.) y (5.2.).
8. Sustitúyese en el Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES” la nota aclaratoria (7.1.), por la siguiente:
“Artículo 7°.
(7.1.) Se entiende que el “habitualista” -sujeto inscripto en el
“Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de
Automotores y Motovehículos Usados”, conforme a lo dispuesto por la
Resolución General Conjunta N° 3.007 (AFIP) y Disposición N° 977/2010
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios- participa en los actos de
transferencia cuando actúa como:
a) Adquirente en operaciones de compra de bienes registrables usados.
b) Transferente: en operaciones de venta de bienes registrables usados
de su propiedad, ya sea mediante Solicitud Tipo 08 ó Solicitud Tipo 17.
c) Intermediario: en operaciones respaldadas por contratos de mandatos,
comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación
que cumpla la misma finalidad, por las cuales deba emitirse el
comprobante “mandato/consignación”, previsto en el inciso d) del
Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.”.
9. Sustitúyese el ANEXO IV “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE
AUTOMOTORES” (CETA) DATOS A PROPORCIONAR PARA SU OBTENCIÓN, por el que
se aprueba y se consigna a continuación:
“ANEXO IV
“CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA) DATOS A PROPORCIONAR PARA SU OBTENCIÓN
A efectos de cumplir con lo establecido por el Artículo 5º, los sujetos
obligados deberán ingresar los siguientes datos, con prescindencia de
la modalidad que se haya elegido para su tramitación:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca,
modelo, tipo y fábrica conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 | Automóvil |
2 | Camionetas, rurales, jeeps |
3 | Furgón |
4 | Colectivo |
5 | Ómnibus |
6 | Minibus/Micro ómnibus |
7 | Camión |
8 | Acoplado |
9 | Semirremolque |
13 | Motovehículos |
14 | Casa rodante (Remolcada o autopropulsada) |
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/de los transferente/s, detallando apellidos y
nombres o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI), y porcentaje de titularidad del bien mueble
registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos,
informando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI),
y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
e) Identificación del/de los adquirente/s, detallando apellidos y
nombres, o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI), y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble
registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos
adquirentes, informando la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI), y el porcentaje de titularidad de cada uno de
ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud “Tipo
15 Cesión de Derechos” -cesiones de derechos a favor de compañías o
entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del
bien asegurado-.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán
de aplicación a partir del día 3 de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 29/11/2018 N° 91398/18 v. 29/11/2018