ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4346/2018

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268 y su modificación. Norma complementaria y modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO la Resolución General N° 4.268 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general y a fin de contemplar la situación que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, se torna aconsejable realizar ciertas adecuaciones normativas de aplicación transitoria, destinadas a incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos de deuda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de SEIS (6) planes de facilidades, conforme se consigna en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo de esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en los Artículos 10 y 11 la expresión “… Micro y Pequeñas Empresas …”, por la expresión “… Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1- …”

2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo (IF-2018-00113757-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2018 N° 91504/18 v. 29/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículos 1°, 2° y 3°, punto 2)

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.268 Y SU MODIFICACIÓN

CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-



IF-2018-00113757-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI

RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA



IF-2018-00113757-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI

RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA



(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.

(2) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos - ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".

Sólo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(3) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencida hasta el 31 de diciembre de 2015 (Decreto N° 852/14 y su modificatorio). Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(4) Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(5) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

(7) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de plan, siendo factible incluirlas en planes de tipo general o de gestión judicial.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser canceladas mediante el Régimen de regularización de deudas generadas en la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calcularán aplicando la siguiente fórmula:



Donde:


C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.


D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas.


n = Total de cuotas que comprenden el plan.


i = Tasa de interés mensual de financiamiento.


IF-2018-00113757-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI