ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4346/2018
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago.
Resolución General N° 4.268 y su modificación. Norma complementaria y
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO la Resolución General N° 4.268 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un
régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de
las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social
y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances
de dicha resolución general y a fin de contemplar la situación que
atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, se torna
aconsejable realizar ciertas adecuaciones normativas de aplicación
transitoria, destinadas a incrementar la cantidad máxima de planes de
facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos
de deuda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo
1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter
transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de
2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por
tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la
Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad
máxima de SEIS (6) planes de facilidades, conforme se consigna en el
Anexo de la presente.
(Expresión "...28 de febrero de 2019..." sustituida por expresión "...31 de mayo de 2019..." por art. 2° de la Resolución General N° 4431/2019 de la AFIP B.O. 28/02/2019. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2019)
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen
deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su
cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y
el 30 de abril de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes
de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N°
4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO
(24) cuotas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo de esta resolución
general.
(Expresión “…31 de marzo de 2019…”, sustituida por la
expresión “…30 de abril de 2019…”, por art. 2° de la Resolución General N° 4453/2019 de la AFIP B.O. 1/4/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive)
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en los Artículos 10 y 11 la expresión “… Micro y
Pequeñas Empresas …”, por la expresión “… Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas –Tramo 1- …”
2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo
(IF-2018-00113757-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2018 N° 91504/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículos 1°, 2° y 3°, punto 2)
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.268 Y SU MODIFICACIÓN
CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-
IF-2018-00113757-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA
IF-2018-00113757-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA
(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social,
incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
(2) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la
Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como
también los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o
desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -
ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal,
donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o
facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización
correspondiente en el "Sistema Registral".
Sólo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la
vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado
dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(3) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social,
excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia
a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en
pago de espacios publicitarios, vencida hasta el 31 de diciembre de
2015 (Decreto N° 852/14 y su modificatorio). Se podrá realizar la
presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el
mismo permanezca vigente.
(4) Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(5) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el
procedimiento para las infracciones.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social,
incluidos aportes personales de trabajadores en relación de
dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos
comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
(7) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la
actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y
retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones
de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en
relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas
formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de
plan, siendo factible incluirlas en planes de tipo general o de gestión
judicial.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser
canceladas mediante el Régimen de regularización de deudas generadas en
la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.
D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas.
n = Total de cuotas que comprenden el plan.
i = Tasa de interés mensual de financiamiento.
IF-2018-00113757-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI