SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 31/2018
RESFC-2018-31-APN-SECH#MHA - Dispónese la emisión de Bonos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
Visto el expediente EX-2018-61120357-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.431, los decretos 1096 del 25 de junio de 2002, 1344 del 4 de
octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS), la suscripción de Bonos del Tesoro Nacional en
dólares estadounidenses y en pesos con ajuste por CER 8,5% vencimiento
2022.
Que al respecto cabe destacar que mediante el decreto de necesidad y
urgencia 1096 del 25 de junio de 2002 se habilita la creación de
instrumentos financieros que contemplen cláusulas de ajuste
inflacionario a fin de captar fondos nuevos y mantener la estabilidad
del tipo de cambio real por el tiempo que dure la emergencia declarada
a través de la ley 25.561.
Que por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de
2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la
ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% VTO. 2020”, por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses dos mil trescientos millones
(V.N.O. USD 2.300.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2018.
Fecha de vencimiento: 29 de mayo de 2020.
Plazo: un (1) año y 6 (seis) meses.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: integra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa del ocho por ciento (8%)
nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los 29 de
noviembre y 29 de mayo de cada año hasta su vencimiento. Los intereses
serán calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta
(360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno.
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de
pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. USD 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución
162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS AJUSTADOS POR CER 8,5% VTO 2022”, por un monto de hasta valor
nominal original pesos treinta y seis mil quinientos millones (V.N.O. $
36.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2018.
Fecha de vencimiento: 29 de noviembre de 2022.
Plazo: cuatro (4) años.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Amortización: íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del ocho coma cinco por ciento (8,5%)
nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los 29 de
noviembre y 29 de mayo de cada año hasta su vencimiento. Los intereses
serán calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta
(360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno.
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de
pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 29/11/2018 N° 91296/18 v. 29/11/2018