MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Y

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 5/2018

RESFC-2018-5-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

Visto el expediente EX-2018-47395468-APN-ME#LN y el EX-2018-15184310-APN-ME#LN en tramitación conjunta, la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, T.O. 1984, las leyes 20.705, 23.982, 25.344 y 25.725, los decretos 598 del 29 de marzo de 1990, 95 del 1 de febrero de 2018, 801 del 5 de septiembre de 2018 y la resolución 118 del 16 de febrero de 2018 del ex Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2018-118-APN-MDS), y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 17 y 18 del decreto 95 del 1 de febrero de 2018 se declaró a Lotería Nacional Sociedad del Estado en estado de liquidación y se facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social a designar Interventor Liquidador tendiente a llevar a cabo todos los actos para su disolución y liquidación.

Que de conformidad con la resolución 118 del 16 de febrero de 2018 del ex Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2018-118-APN-MDS) y lo resuelto en la asamblea general extraordinaria 72 de la referida sociedad se designó Interventora Liquidadora a Ana María Pérez Ibarra (MI N° 16.823.095), facultándola a realizar todos los actos jurídicos y procedimientos necesarios para la liquidación y disolución societaria.

Que según lo dispuesto en la ley 20.705, las Sociedades del Estado se rigen en cuanto a su constitución y funcionamiento por las normas que regulan a las sociedades anónimas, es decir, la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984; y, por ello, la disolución y la liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) se realizan de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 101, 103 y concordantes de esta última ley.

Que respecto de la jurisdicción que en adelante habría de atender los trámites administrativos de pago de deuda consolidada vinculada con los reclamos iniciados contra Lotería Nacional Sociedad del Estado por ex-empleados del Casino de Mar del Plata cuando éste era gestionado por aquélla, y debiera manejar la cartera de juicios correspondiente, se dio intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación consideró adecuado que ambas tareas fuesen atendidas desde el Ministerio de Hacienda, con la colaboración debida de la mencionada sociedad hasta su definitiva liquidación (cf. IF-2018-40900692-APN-PTN).

Que resulta pertinente seguir el curso de acción propuesto por el Procurador del Tesoro de la Nación, adoptar las medidas conducentes para ello y establecer para el traspaso de trámites administrativos y la gestión de la cartera de juicios mencionada una fecha cierta, previa a la conclusión del proceso de liquidación.

Que hasta el 31 de diciembre de 2018, los gastos y erogaciones que por hipótesis se derivasen de contingencias surgidas de las causas judiciales mencionadas y que no resultaren alcanzados por el régimen de consolidación de deudas estarán a cargo de Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) y por el ejercicio presupuestario 2019 estarán a cargo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos correspondientes de las jurisdicciones intervinientes.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) transferirá al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de 2018, todas las causas judiciales que conlleven pagos de deuda consolidada de LNSE (e.l.), incluyendo las vinculadas con los reclamos iniciados por ex-empleados del Casino de Mar del Plata cuando éste era gestionado por Lotería Nacional Sociedad del Estado, todas detalladas en el listado que como anexo I (IF-2018-60508476-APN-GCG#LN) integra esta medida, y los trámites administrativos de pago de deuda consolidada con ellos relacionada, en los términos de las leyes 23.982, 25.344 y 25.725, cuyo listado como anexo II (IF-2018-60676072-APN-GCG#LN) forma parte de esta resolución.

A tal fin, representantes de Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) y del Ministerio de Hacienda suscribirán un Acta de Traspaso con antelación a la mencionada fecha, de conformidad con las estipulaciones y las cláusulas previstas en el modelo que se aprueba como anexo III (IF-2018-60752873-APN-SSAC#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos y erogaciones devengados al 31 de diciembre de 2018 que derivasen de las causas judiciales a que se refiere el artículo 1° y que no resultaren alcanzados por el régimen de consolidación de deudas deberán ser afrontados por Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) y con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 estarán a cargo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3°.- Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social prestarán la colaboración que les requiera el Ministerio de Hacienda a los fines de cumplir con los cometidos establecidos en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carolina Stanley - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2018 N° 91150/18 v. 29/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)