MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Y
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2018
RESFC-2018-5-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
Visto el expediente EX-2018-47395468-APN-ME#LN y el
EX-2018-15184310-APN-ME#LN en tramitación conjunta, la Ley General de
Sociedades Comerciales N° 19.550, T.O. 1984, las leyes 20.705, 23.982,
25.344 y 25.725, los decretos 598 del 29 de marzo de 1990, 95 del 1 de
febrero de 2018, 801 del 5 de septiembre de 2018 y la resolución 118
del 16 de febrero de 2018 del ex Ministerio de Desarrollo Social
(RESOL-2018-118-APN-MDS), y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 17 y 18 del decreto 95 del 1 de febrero de 2018 se
declaró a Lotería Nacional Sociedad del Estado en estado de liquidación
y se facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social a designar
Interventor Liquidador tendiente a llevar a cabo todos los actos para
su disolución y liquidación.
Que de conformidad con la resolución 118 del 16 de febrero de 2018 del
ex Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2018-118-APN-MDS) y lo
resuelto en la asamblea general extraordinaria 72 de la referida
sociedad se designó Interventora Liquidadora a Ana María Pérez Ibarra
(MI N° 16.823.095), facultándola a realizar todos los actos jurídicos y
procedimientos necesarios para la liquidación y disolución societaria.
Que según lo dispuesto en la ley 20.705, las Sociedades del Estado se
rigen en cuanto a su constitución y funcionamiento por las normas que
regulan a las sociedades anónimas, es decir, la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984; y, por ello, la disolución y la
liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) se realizan
de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 101,
103 y concordantes de esta última ley.
Que respecto de la jurisdicción que en adelante habría de atender los
trámites administrativos de pago de deuda consolidada vinculada con los
reclamos iniciados contra Lotería Nacional Sociedad del Estado por
ex-empleados del Casino de Mar del Plata cuando éste era gestionado por
aquélla, y debiera manejar la cartera de juicios correspondiente, se
dio intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el Procurador del Tesoro de la Nación consideró adecuado que ambas
tareas fuesen atendidas desde el Ministerio de Hacienda, con la
colaboración debida de la mencionada sociedad hasta su definitiva
liquidación (cf. IF-2018-40900692-APN-PTN).
Que resulta pertinente seguir el curso de acción propuesto por el
Procurador del Tesoro de la Nación, adoptar las medidas conducentes
para ello y establecer para el traspaso de trámites administrativos y
la gestión de la cartera de juicios mencionada una fecha cierta, previa
a la conclusión del proceso de liquidación.
Que hasta el 31 de diciembre de 2018, los gastos y erogaciones que por
hipótesis se derivasen de contingencias surgidas de las causas
judiciales mencionadas y que no resultaren alcanzados por el régimen de
consolidación de deudas estarán a cargo de Lotería Nacional Sociedad
del Estado (e.l.) y por el ejercicio presupuestario 2019 estarán a
cargo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos correspondientes de las jurisdicciones intervinientes.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) transferirá
al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de 2018, todas las
causas judiciales que conlleven pagos de deuda consolidada de LNSE
(e.l.), incluyendo las vinculadas con los reclamos iniciados por
ex-empleados del Casino de Mar del Plata cuando éste era gestionado por
Lotería Nacional Sociedad del Estado, todas detalladas en el listado
que como anexo I (IF-2018-60508476-APN-GCG#LN) integra esta medida, y
los trámites administrativos de pago de deuda consolidada con ellos
relacionada, en los términos de las leyes 23.982, 25.344 y 25.725, cuyo
listado como anexo II (IF-2018-60676072-APN-GCG#LN) forma parte de esta
resolución.
A tal fin, representantes de Lotería Nacional Sociedad del Estado
(e.l.) y del Ministerio de Hacienda suscribirán un Acta de Traspaso con
antelación a la mencionada fecha, de conformidad con las estipulaciones
y las cláusulas previstas en el modelo que se aprueba como anexo III
(IF-2018-60752873-APN-SSAC#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Los gastos y erogaciones devengados al 31 de diciembre de
2018 que derivasen de las causas judiciales a que se refiere el
artículo 1° y que no resultaren alcanzados por el régimen de
consolidación de deudas deberán ser afrontados por Lotería Nacional
Sociedad del Estado (e.l.) y con posterioridad a esa fecha y hasta el
31 de diciembre de 2019 estarán a cargo del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3°.- Lotería Nacional Sociedad del Estado (e.l.) y el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social prestarán la colaboración que
les requiera el Ministerio de Hacienda a los fines de cumplir con los
cometidos establecidos en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carolina Stanley - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2018 N° 91150/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)