PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1863/2018
DISFC-2018-1863-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
Visto lo informado por la Dirección de Policía Judicial, Protección
Marítima y Puertos, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 41º de la Constitución Nacional se garantiza que las
autoridades proporcionarán la protección y preservación del patrimonio
natural y cultural.
Que mediante la Ley N° 25.197 se estableció el Régimen del Registro del
Patrimonio Cultural, y la conceptualización de “bienes culturales”.
Que por Ley N° 25.743 se dispuso la Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en todo el territorio nacional.
Que por Ley Nº 26.556, la República Argentina aprobó la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada por
la Trigésima Primera Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA –UNESCO–;
reconociéndose la importancia del Patrimonio Cultural Subacuático como
parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de
particular importancia en la historia de los pueblos y las naciones.
Que en razón de la Ley General N° 18.398, la Prefectura Naval Argentina
es la fuerza de seguridad mediante la cual el Ministerio de Seguridad
de la Nación ejerce el servicio de policía de Seguridad y Judicial, con
carácter exclusivo y excluyente en su ámbito de actuación.
Que a través del Decreto N° 1166/2003 se creó en el ámbito de la
Secretaría de Cultura el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico
Ilícito de Bienes Culturales, del cual la Prefectura Naval Argentina es
integrante.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 8-18 (DJPM) del Tomo 8 “RÉGIMEN
POLICIAL” titulada “RÉGIMEN PARA EL TRATAMIENTO DE BIENES CULTURALES”,
que se adjunta como Anexo (DI-2018-60995328-APN-DPLA#PNA) y que forma
parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios
oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4º. Realícense las comunicaciones pertinentes, dese a
publicidad y archívese. Eduardo Rene Scarzello - Francisco Feliciano
Sussini - Alejandro Raúl Rajruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar
e. 29/11/2018 N° 91113/18 v. 29/11/2018