AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 539/2018
DI-2018-539-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el EXP EX-2018-61604773- -APN-DGA#ANSVdel Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
la Leyes N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre
de 1995, la Disposición ANSV Nº E/159 del 26 de junio de 2018 y del 20
de noviembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del
MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
de conformidad a lo especificado en el Decreto N° 8 del 4 de enero de
2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
solicitó la intervención de esta ANSV en ocasión de la CUMBRE G20
ARGENTINA 2018, cuyo evento tendrá lugar entre el 30 de noviembre y el
01 de diciembre, ambos de 2018, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese contexto, con el objeto de prestar la colaboración para
desarrollo del evento citado, y teniendo en consideración la magnitud e
importancia de aquel, resultando ser el principal foro internacional
para la cooperación económica, financiera y política, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta ANSV ha propiciado
el dictado de una medida de restricción de la circulación de vehículos
de gran porte en la Autopista Riccheri, en toda su extensión, desde las
00:00 hs. hasta las 24:00 hs., los días 29 y 30 de noviembre de 2018, y
01 de diciembre de 2018; en ambos sentidos de circulación.
Que la citada colaboración implica la prevención y la finalidad de
evitar un incremento del riesgo al alto flujo vehicular, como así
también facilitar el desarrollo de la Cumbre, resultando menester
disponer la presente medida, siendo ampliatoria de la Medida de
Reordenamiento de tránsito dispuesta mediante la Disposición ANSV Nº
159 del 26 de junio de 2018, restringiendo la circulación de los
vehículos categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte
conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 24.449 y el Anexo A de
su reglamentario Decreto Nº 779/95, en el día, horario y sentido del
corredor infra detallado.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte ni respecto al conductor del mismo,
sino que habiéndose revelado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular, se verifica la necesidad de restringir la circulación de
dichos vehículos; siendo evidencia esto del fuerte compromiso
demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de
seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportaban bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a
colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica
de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Autopista Riccheri en toda su extensión,
desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs., los días 29 y 30 de noviembre,
y 01 de diciembre de 2018; en ambos sentidos de circulación.; siendo
esta medida complementaria a la adoptada mediante Disposición ANSV 159
del 26 de junio de 2018, la que mantiene su vigencia en todo aquello no
modificado por la presente.
ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de
la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTICULO 3°: Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar
con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas
análogas de considerarlo pertinente.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTICULO 5°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la
Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de
Cargas (FADEEAC), a la Confederación Argentina de Transporte Automotor
de Carga (CATAC), y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y
autoridades de control competentes.
ARTICULO 6°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 29/11/2018 N° 91533/18 v. 29/11/2018