SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 333/2018
RESOL-2018-333-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1.751.696/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/6 del Expediente Nº 1.751.696/17 y que ha sido ratificado a fojas 16
y 17 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el
mismo.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error
involuntario al consignar en el acuerdo el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1368/13 “E” atento que el plexo convencional que
ha sido oportunamente celebrado entre las mismas y debidamente
homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 705, de
fecha 13 de mayo de 2014 es el que lleva Nº 1369/14 “E” conforme se
consigna en las actas de ratificación de fojas 16 y 17 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1369/14 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias evalúe la correspondencia de elaborar la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/6 del Expediente Nº 1.751.696/17, conjuntamente a las actas de
ratificación de fojas 16 y 17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.751.696/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1369/14 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y actas de ratificación homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2018 N° 90263/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)