SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 339/2018
RESOL-2018-339-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO el Expediente N° 1.797.670/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/51 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (FATIQYP), el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo concertado ante esta Cartera de Estado, las
partes convienen la adhesión del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
Que en tal sentido corresponde indicar que dicha entidad sindical ha
sido signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, junto con
la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LUIS y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA.
Que el ámbito de aplicación territorial del referido plexo convencional
abarca las zonas comprendidas dentro de la personería gremial de la
Federación firmante y en el ámbito territorial de la personería gremial
de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de
Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 y/o el que en el futuro lo
reemplace.
Que a su vez, la vigencia pactada para el citado Convenio Colectivo de
Trabajo N° 564/09 en su Artículo 1, ha sido desde el 1/5/09 hasta el
30/04/10.
Que no obstante ello, cabe señalar que de la información que surge de
las constancias emitidas por la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales y que obran en autos; se ha acreditado lo denunciado a fojas
1/2, en torno a la desafiliación del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de dicha desafiliación puede concluirse en que el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES ha recuperado su aptitud
negocial, dentro de los alcances otorgados en la Resolución que le ha
reconocido su personería gremial.
Que asimismo, conforme surge de lo manifestado en la presentación
obrante a fojas 1/2 de autos, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, denunció el Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.
Que en este marco, las partes han concertado el Acuerdo traído a
estudio, estipulando la adhesión de dicha entidad sindical de primer
grado, a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89,
suscripto por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la CÁMARA DE INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologa
como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA (FATIQYP), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce
a fojas 48/51 del Expediente N° 1.797.670/18, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 48/51 del Expediente N°
1.797.670/18.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2018 N° 90316/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)