SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 345/2018
RESOL-2018-345-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.761.464/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/47 del expediente N° 1.761.464/17 luce glosado un
acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el
sector empleador, ratificado a fojas 48, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 49/61 y 62/64 del Expediente N° 1.761.464/17 luce glosado
un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, ratificado
a fojas 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 67/75 del Expediente N° 1.761.464/17 luce glosado un
acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por el
sector sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
ratificado a fojas 66, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que las partes firmantes se encuentran
legitimadas para celebrar los acuerdos traídos a estudios, conforme
surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos
utilizados por esta cartera de Estado.
Que bajo dichos acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos
y beneficios salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2017.
Que resulta oportuno destacar que el acta de fojas 62 no resulta susceptible de homologación por esta Autoridad Laboral.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter “no remunerativo” atribuido a las
asignaciones pactadas en los acuerdos en estudio, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipula para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, que luce a
fojas 40/47 del Expediente N° 1.761.464/17, ratificado a fojas 48,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el
sector sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
que luce a fojas 49/61 y 63/64 del Expediente N° 1.761.464/17,
ratificado a fojas 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN
DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 67/75 del
Expediente N° 1.761.464/17, ratificado a fojas 66, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 40/47, 49/61 y 63/64
y 67/75 del Expediente N° 1.761.464/17.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto del tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2018 N° 90328/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)