SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 346/2018
RESOL-2018-346-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.748.762/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 122/90 de acuerdo a las disposiciones de la ley
N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece una gratificación extraordinaria excepcional no remunerativa en los términos expresados en su texto.
Que en relación a la suma prevista, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial y ratificaron son contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR por el sector empleador, que luce a
fojas 2 del Expediente N° 1.748.762/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
de fojas 2 del Expediente N° 1.748.762/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2018 N° 90353/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)