SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 338/2018
RESOL-2018-338-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1.783.252/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 238/244 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el Acuerdo
conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que a fojas 245/252 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el Acuerdo
conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION
DE LA BANCA ESPECIALIZADA ( ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , por la parte empresaria conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que a fojas 253/255 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ( ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la OBRA SOCIALSERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
(OSSSB) por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 287/288 y 289/294 del Expediente Nº 1.783.252/17, obran los
Acuerdos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA, por la
parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que a fojas 297/298 y 299/309 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el
Acuerdo conjuntamente con los anexos de fojas 262/278 celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por la
parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajos dichos Acuerdos las precitadas partes procedieron, entre
otros puntos, a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria , conforme los
términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante fojas 238/244
conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 245/252
conjuntamente con los anexos de fojas 262/277, celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION
DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empresaria conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 253/255
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (OSSSB) por la
parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 287/288 y
289/294 del Expediente Nº 1.783.252/17, celebrados por la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA , por la parte empresaria conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 5º.- Declárese homologado los acuerdos obrantes a fojas
297/298 y fojas 299/309 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD
DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y EXPERTA ART ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por la parte empresaria conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes en autos.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2018 N° 90286/18 v. 29/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)