ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1086/2018
DECTO-2018-1086-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-59583019-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las Actas Acuerdo
del 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 16 de noviembre de 2018 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios, formalizándose DOS (2) Actas.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, arribaron al acuerdo para el personal permanente y no
permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
General citado, sobre el otorgamiento de una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonar con el
salario del mes de diciembre de 2018.
Que además dispusieron la extensión a partir del 1° de enero de 2019,
de los incrementos otorgados a través de los apartados a) y c) de la
cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018,
homologada por el Decreto N° 584/18 y fijaron los aumentos con vigencia
a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de febrero de 2019 en las
condiciones pactadas por las partes intervinientes.
Que por el Acta Acuerdo firmada por las partes citadas, se acordó
incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del
Sector Público Nacional, la licencia por violencia de género, a través
del artículo 147 bis, y sustituir el artículo 140, que prevé la
licencia por nacimiento y en el Título XVI- Cláusulas Transitorias-, el
artículo 161 referido a la Convocatoria Interna, la que se establece
con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen
por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°
11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la suma fija
se abonará en el mes de diciembre de 2018; a partir del 1° de enero de
2019 lo dispuesto en la cláusula segunda y a partir del 1° de enero de
2019 y del 1° de febrero de 2019 los incrementos fijados en las
cláusulas tercera y cuarta.
Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XLIX de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que,
como Anexo (IF-2018-62091440-APN-MPYT), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Acta Acuerdo referida en el artículo
precedente será, para el mes de diciembre de 2018 respecto de su
cláusula primera, a partir del 1° de enero de 2019, respecto de su
cláusula segunda y a partir del 1° de enero de 2019 y 1° de febrero de
2019, según corresponda, respecto de sus cláusulas tercera y cuarta, en
las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la suma fija remunerativa no bonificable
por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), prevista en la cláusula
primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del
presente, se abonará a quienes les corresponda conjuntamente con la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al
presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las cláusulas primera, segunda y tercera
del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de
aplicación para las retribuciones del personal civil de inteligencia de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes
Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e
Institutos y Organismos que dependen de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas financiadas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para los Profesionales
Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones
Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que
se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/01/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/02/2019 |
JEFE | 14.147 | 14.763 |
4° AÑO | 12.862 | 13.398 |
3° AÑO | 12.862 | 13.398 |
2° AÑO | 11.692 | 12.179 |
1° AÑO | 10.629 | 11.07 |
ARTÍCULO 6°.- Extiéndese, a partir de las fechas indicadas en el
artículo 2° del presente decreto, las cláusulas primera, segunda y
tercera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las
retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus
modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al
personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, para el
mes de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que la cláusula primera del Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al
personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón
aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios; al cargo de
Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector,
Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por
persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General,
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
ARTÍCULO 9°.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al
personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES UNA (1) suma fija
remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000),
la que se abonará conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como Apartado 2) del inciso g) del artículo
3° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“2) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES”.
ARTÍCULO 11.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la
GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y
personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado
policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNA (1) suma fija remunerativa
no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonar en
forma conjunta con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
correspondiente al presente ejercicio fiscal.
Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al
personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de
concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada en el
párrafo precedente, se distribuirá entre ellos en la proporción que
corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
en actividad, retirado y pensionado UNA (1) suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), la que se
abonará conjuntamente con la segunda cuota del sueldo anual
complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 13.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo
(IF-2018-62091483-APN-MPYT), forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a
las partidas presupuestarias específicas de los MINISTERIOS DE DEFENSA,
DE SEGURIDAD y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS correspondientes al
Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2018 N° 91721/18 v. 03/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)