MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 1085/2018
DECTO-2018-1085-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-51304352-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la relación argentino-norteamericana, iniciada en el despunte del
Siglo XIX, fue consolidándose a lo largo del mismo y no sólo en el
ámbito institucional sino también en diversas disciplinas donde se
produjeron crecientes conexiones e intercambios.
Que hacia el año 1900 el desarrollo de ambos países, el liderazgo que
cada uno ejercía en los extremos del continente y una creciente
conciencia panamericana, hizo que la necesidad de diálogo entre ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA apareciera como un
componente importante del escenario político internacional.
Que en tiempos del Primer Centenario de su Independencia, cuando
Ernesto BOSCH concluía sus funciones como representante del Gobierno
argentino en la REPÚBLICA FRANCESA y era convocado a la ciudad de
BUENOS AIRES para ocupar el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores
en el gabinete del presidente electo, Roque SÁENZ PEÑA encargó, junto
con su esposa Elisa de ALVEAR, al arquitecto René SERGENT el proyecto
para su residencia en la ciudad de BUENOS AIRES.
Que René SERGENT fue un original representante de una tendencia
característica de inicios del Siglo XX, recobrando distintas
manifestaciones del arte del Siglo de las Luces y recreando la
arquitectura de la gran tradición francesa.
Que Achille DUCHÊNE, encargado de trazar los jardines de la residencia,
fue uno de los más destacados paisajistas de la época y que Charles
THAYS estuvo a cargo de su materialización al tiempo que completaba el
aspecto definitivo del PARQUE DE PALERMO que la rodea.
Que André CARLHIAN, a cargo de la decoración interior, fue un
prestigioso decorador y experto en la concepción y realización de
interiores de estilos clásicos franceses.
Que dentro de la estructuración general del sitio –un ángulo del PARQUE
DE PALERMO- el volumen del edificio aparece como un motivo importante
en la composición del amplio espacio urbano.
Que interiormente la distribución espacial se organiza según una serie
de ejes sutilmente interconectados que componen distintas secuencias
jerárquicas y procesionales.
Que innumerables y sutiles juegos de simetrías, reflejos y
continuidades hacen del conjunto una obra de singular jerarquía
arquitectónica.
Que en el año 1929, luego de ser ocupado por la familia BOSCH desde
1917, el Embajador de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Robert WOODS
BLISS, propuso la compra del palacio a Ernesto BOSCH, quien aceptó
venderlo al Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como sede de su
Embajada en la ciudad de BUENOS AIRES y que aún continua con esa
función como residencia del Embajador.
Que el PALACIO BOSCH-ALVEAR es una pieza de resistencia entre las sedes
de embajadas Norteamericanas en todo el mundo, y ha sido testimonio de
las relaciones entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA desde el año 1929.
Que está catalogada con nivel de protección estructural por el Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y se encuentra ubicada frente al
Área de Protección Histórica APH 2 “PARQUE 3 DE FEBRERO”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la RESIDENCIA
DEL EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ex PALACIO BOSCH
ALVEAR) y sus jardines, delimitada por la Avenida DEL LIBERTADOR Nros.
3502/3520, la calle Juan Francisco SEGUI Nº 4441 y la calle Fray Justo
Santa María DE ORO Nº 3021, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(Datos Catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 093,
Parcela 004d).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su
reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las
inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 03/12/2018 N° 91718/18 v. 03/12/2018