AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 1088/2018
DECTO-2018-1088-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-39192249-APN-DMEYD#AABE y los
Expedientes asociados Nros. EX-2018-40865697-APN-DMEYD#AABE y
EX-2018-40865199-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y
complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorias, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 de
fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030
de fecha 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar
diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo
detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante
del presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que, por su parte, el artículo 20 del Reglamento Anexo al Decreto N°
2670/15 y sus modificatorios prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto
en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorias.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha
relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que
se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente
acto, no se encuentran comprendidos en un proyecto u obra a
desarrollarse en el ámbito de dicha AGENCIA, como así tampoco resultan
adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
Que los inmuebles del ESTADO NACIONAL son factibles de afectarse a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan
un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, en
forma conjunta y coordinada con las autoridades locales, a fin de
fomentar soluciones urbanísticas, habitacionales y de desarrollo
económico que propicien el ordenamiento territorial y también la
generación de empleo.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Provincia de
CORRIENTES y la Municipalidad de la Ciudad de CORRIENTES tienen como
objetivo impulsar el Plan Urbano Costero. Dicho proyecto, tiene como
eje principal reconocer al Río PARANÁ como núcleo esencial de la ciudad
de CORRIENTES, considerando al río y al agua como el recurso natural
más importante de la Ciudad. Es así como se proyecta impulsar un
desarrollo urbanístico en la Ciudad de CORRIENTES, capaz de promover
inversión privada, impactar en la economía local y lograr espacios
públicos que aporten valor a la Costanera Correntina, integrando el río
a lo largo de todo el centro correntino y generando espacios
recreativos, culturales y turísticos.
Que en tal sentido, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación para
el Desarrollo de Proyectos Urbanísticos en la Ciudad de Corrientes
entre la entonces Unidad Plan Belgrano, la Secretaría de Planificación
Territorial y Coordinación de Obra Pública, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Provincia de CORRIENTES y la
Municipalidad de la ciudad de CORRIENTES, conforme el cual, mediante la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas en
forma conjunta y coordinada, se busca la recuperación social, ambiental
y urbanística de la costanera correntina, mejorando la conectividad
urbana, la integración de nuevos predios al tejido urbano, así como la
construcción e integración de un sistema de espacios verdes y lugares
de uso público.
Que en el marco del mencionado Convenio entre los predios aptos para
impulsar el Plan Urbano Costero, se encuentra el denominado “Ex-barrio
de viviendas militares”, sito en Borgatti S/Nº esq. calle Hipólito
Yrigoyen de la Ciudad y Provincia de CORRIENTES, el cual actualmente se
encuentra mayormente ocupado irregularmente, no cumpliendo con su
destino original, cuya disposición y/o enajenación tramita mediante el
Expediente Nº EX-2018-40865697-APN-DMEYD#AABE.
Que en ese orden de ideas, los bienes del ESTADO NACIONAL y los
derechos sobre ellos, son activos que deben ser administrados de forma
integrada con los restantes recursos públicos, los cuales conforme los
estándares de uso racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un
destino útil acorde a su potencial.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
Municipalidad de la Ciudad de SANTA FE se encuentran trabajando para
materializar una propuesta urbanística, con el fin de afectar inmuebles
que se encuentren con un destino sub-óptimo, a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas, tendientes a la
recuperación social, ambiental y urbanística del entorno, mejorar la
conectividad urbana eliminando barreras e integrando el tejido urbano,
construir un sistema de espacios verdes y lugares de uso públicos
integrados, generando una reconversión urbana bajo criterios de
sustentabilidad y compatibilidad de usos mixtos.
Que en razón de lo expuesto, el inmueble sito en Avellaneda, Calcena,
Vélez Sarsfield y Boulevard Gálvez, cuadro de ESTACIÓN SANTA FE
PASAJEROS, del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, Ramal “C. Tramo I”, de la
Ciudad y Provincia de SANTA FE, se encuentra actualmente con un uso
ferroviario parcial, siendo este un destino sub-óptimo dadas sus
características únicas y su ubicación estratégica; conforme lo cual, su
urbanización constituye una oportunidad única para la creación de un
nuevo tejido urbano, generando una estructura urbana verde sistémica,
en el entendimiento de que la caracterización del uso público le da
relevancia al Proyecto dentro de la trama urbana y logra la apropiación
por parte de la sociedad, funcionando así, como un elemento integrador
de la comunidad en todos sus estratos, a modo tal de mejorar la calidad
de vida de sus habitantes.
Que, la aludida urbanización se complementa con la puesta en valor y el
trabajo de recuperación patrimonial tendiente a la consolidación de la
ex ESTACIÓN SANTA FE PASAJEROS como Centro de Convenciones de escala
regional y a la preservación del bien como parte integrante del
patrimonio cultural, histórico y artístico de dicha localidad.
Que en esa dirección, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
y la Municipalidad de la Ciudad de SANTA FE se encuentran trabajando
conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de generar un
proyecto que podría trasladar el uso ferroviario hacia una ubicación
más óptima considerando el uso ferroviario futuro, previendo una mayor
demanda y flujo de transporte, que no sería posible asimilar con las
disposiciones de acceso que presenta la Estación actual. Razón por lo
cual, resultaría necesario relocalizar la infraestructura ferroviaria
existente.
Que, por otro lado, algunos de los inmuebles cuya autorización de venta
se propicia se encuentran actualmente destinados a explotaciones de
carácter comercial, no siendo éstas actividades propias de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, encontrándose en consecuencia con un uso
sub-óptimo y/o subexplotado conforme lo normado por el artículo 44 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15.
Que en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su
manutención, se adicionan los riesgos latentes, pérdida de valor de los
mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente perjuicio
urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en
estado de subutilización.
Que a su vez, el artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus
modificatorias, permite que parte de los fondos generados a través de
la disposición o enajenación de inmuebles, se orienten a cubrir
necesidades de infraestructura de las entidades que tienen a cargo su
custodia.
Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuó una evaluación
a los fines de resolver la continuidad funcional de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo presente que al carecer de un ámbito
territorial y jurisdiccional propio donde llevar adelante su cometido,
pierde todo sentido su continuidad bajo la forma societaria en la
medida en que han dejado de existir las razones inherentes a su objeto.
En consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 95
de fecha 1 de febrero de 2018 declaró en estado de liquidación a
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en tal sentido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) suscribieron un
Convenio Marco con el objeto de coordinar la administración de una
serie de inmuebles en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL
conforme los estándares de uso racional.
Que en ese orden de ideas, en lo que respecta al inmueble ubicado en la
Avenida Rivadavia Nº 1665 y Nº 1675/79 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, el mismo es utilizado como Playa de Estacionamiento bajo
custodia de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),
siendo que se encuentra en una zona estratégica de la Ciudad, que
permite la generación de desarrollos urbanos de mayor valor para el
entorno; conforme lo cual su disposición y/o enajenación tramita
mediante el Expediente N° EX-2018-40865199- APN-DMEYD#AABE.
Que resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de
procesos de disposición y/o enajenación, los inmuebles considerados
inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin
de incentivar la puesta en valor de los mismos con foco en proyectos de
desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y
maximización de su potencial urbanístico, promoviendo la cooperación
con el sector privado a través de la construcción y la generación de
empleo genuino.
Que en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente
autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el
ANEXO del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles del
ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2018-62010069-APN-AABE#JGM) del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 92292/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)