MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 190/2018
RESOL-2018-190-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-35984205-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas establece que es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y
transparencia de mercado, como así también debe impedir acciones
oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del
transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del
sector. En el mismo sentido, la norma citada establece el deber de
procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y
precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que la citada ley establece que el ESTADO NACIONAL tiene la
responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y
específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de
los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial
o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios
de transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 24.653 faculta a la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de autoridad de aplicación del
régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, y a requerir y promover la participación de
entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de
políticas y acciones atinentes al sector.
Que el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley
N° 24.653, establece, en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS”, que la elaboración e implementación de políticas en materia de
transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus
objetivos, la participación de las entidades representativas del sector
empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y
recomendaciones.
Que en virtud del proceso de simplificación y desburocratización del
Estado, y a los fines de brindar mayor flexibilidad al procedimiento de
determinación de la TARIFA DE REFERENCIA, resulta propicio derogar los
puntos 1 y 9 del Anexo II aprobado por el artículo 4° de la Resolución
N° 8/2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que atento a las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN,
aprobadas por el Decreto N° 891, del 1 de noviembre de 2017, se estima
conveniente delegar la facultad para modificar el procedimiento de
convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA
en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que, con motivo del Acuerdo para la Transición a Precios
Internacionales de la Industria Hidrocarburífera Argentina, celebrado
el 11 de enero de 2017, que rigió hasta el 01 de octubre de 2017, las
empresas del sector petrolero efectuaron un importante incremento en
los precios del Gas Oil 500 y Gas Oil Premium.
Que las cámaras empresariales del sector del transporte automotor de
cargas manifestaron su preocupación sobre el impacto e incidencia de
los incrementos de precios aludidos en las estructuras de costos de las
empresas del sector.
Que los incrementos de los valores del combustible repercuten
gravemente en las estructura de costos de las empresas de transporte
automotor de cargas, siendo el insumo de mayor representatividad en
cuanto a la incidencia total de los costos, como así también la
frecuencia con la que se sucedieron los diferentes incrementos que
tuvieron lugar de modo acelerado a partir del mes de julio de 2018.
Que la TARIFA DE REFERENCIA aprobada mediante la Disposición N° 47 de
fecha 6 de septiembre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, tuvo como sustento los estudios de costos de las empresas
del sector hasta el mes de julio de 2018, constatándose en los períodos
sucedáneos un relevante atraso en el costo del combustible, y en
consecuencia en las estructuras de costos de las empresas del sector,
por lo cual resulta conveniente aprobar una nueva TARIFA DE REFERENCIA.
Que en función de ello, resulta propicio derogar la mencionada
Disposición N° 47/2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
por la cual se aprobó la última TARIFA DE REFERENCIA para el servicio
de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que en virtud de los principios de celeridad y economía procesal,
corresponde, para este caso en particular, avocarse las facultades
oportunamente delegadas a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
los efectos de dar curso a lo enunciado en los dos considerandos
precedentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, y por el Decreto N° 174 de fecha 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los puntos 1 y 9 del Anexo II de la Resolución N° 8/2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Convalídase el Acta de fecha 08 de noviembre de 2018 y en
consecuencia apruébase el esquema tarifario referencial para el
servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados de
conformidad, con el Anexo IF-2018-58996651 APN-DGETA#MTR que forma
parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá vigencia
desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° 47 de fecha 6 de septiembre de
2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y
funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el
Anexo II de la Resolución Nº 8 del 1º de abril de 2016, de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-190-2018-SECGT/IF-RS-190-2018-SECGT-MTR.pdf
e. 04/12/2018 N° 92258/18 v. 04/12/2018