AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 119/2018
RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el expediente EX-2018-41339357-APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros.
20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302
de fecha 8 de febrero de 1983, 64 del 17 de enero de 1995, 891 del 1°
de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y la Disposición
DNFRYDMC N° 2 del 14 de noviembre de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus
modificatorias, regula, entre otros aspectos, la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
armas, explosivos y afines.
Que la citada norma fue reglamentada mediante los Decretos Nros. 395
del 20 de febrero de 1975 y 302 de fecha 8 de febrero de 1983.
Que mediante el Decreto 64/95 se reglamentaron situaciones de excepción
mediante las cuales se autoriza a legítimos usuarios de armas de Uso
Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con
cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras
de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22
LR.
Que a través de la ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuya misión es la aplicación, control y
fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus
normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que la normativa debe acompañar los cambios producidos por el uso de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.
Que, en ese sentido, resulta imperioso dar cumplimiento a lo normado
mediante la Disposición RENAR 643 del 28 de septiembre de 2012, para
lograr la transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser
utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar
tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de
fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la
Nación.
Que, por razones de seguridad, es necesario establecer con claridad las
condiciones adecuadas en los locales comerciales que permitan mantener
el material controlado a resguardo de eventuales sustracciones.
Que se precisa integrar los criterios sobre las capacidades de
almacenamiento por parte de los diferentes usuarios y las diversas
actividades que se desarrollan en relación a los Materiales Controlados
en su poder.
Que la unificación de parámetros para las condiciones de seguridad de
las instalaciones de guarda y almacenamiento de Materiales Controlados
permitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales incidentes,
maximizando de esta manera la seguridad de los sectores destinados a
tal fin, facilitando la fiscalización y logrando una importante
disminución de los riesgos que generan los mismos.
Que, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno, se deben establecer
buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo, con
miras a la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la
reducción de cargas a los administrados. En tal sentido, cabe destacar
que el artículo 3° del decreto 891/17 dispone que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión, así como dispone también, en su artículo 7° que las
regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la
buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de
declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante
los organismos del Sector Público Nacional.
Que en esa inteligencia es que se adopta la “presunción de buena fe”
del ciudadano como principio rector de la presente, sin perjuicio de no
perder de vista y señalar las severas consecuencias que importan
violentar ese principio para el caso de advertirse por parte del
Organismo la falsedad de la declaración por parte del usuario.
Que asimismo, siguiendo con lo dispuesto en el art. 10 del citado
decreto, se instrumenta el “silencio positivo” conforme se dispone en
cuanto a que deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el
carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que
resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas
tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio
del requirente y no se afecten derechos a terceros.
Que, por su parte, mediante el decreto 733/18 se estableció para el
Sector Público Nacional, que la totalidad de los documentos,
comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones,
actos administrativos y procedimientos en general, deberán
instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea, así como la obligación de utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN,
RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han participado en la
elaboración de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los
Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad mínimas y las
recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la guarda y
almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los diferentes
Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que como IF-
2018-62051481-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte
integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°- Apruébase la tabla de Determinación de Capacidades, a fin
de establecer los tipos y cantidad de Materiales Controlados que los
Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores
Cinegéticos que comercialicen municiones para uso exclusivo en sus
instalaciones podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que como
IF- 2018-62054377-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte
integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 3°- Establécense las Condiciones de Seguridad para la
Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los
locales comerciales, conforme el Anexo III que como IF-
2018-62055936-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte
integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los
Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.),
conforme el Anexo IV que como IF- 2018-62056892-APN-ANMAC#MJ se agrega
a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 5°- Ordénase a la Dirección Nacional de Fiscalización,
Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los
instructivos correspondientes, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas
versiones serán incluidos en el portal de la ANMaC.
ARTÍCULO 6°- Establécese que la presente norma no alcanza a los
Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de
munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.
ARTÍCULO 7°- Apruébanse las Disposiciones Transitorias conforme Anexo V
que como IF- 2018-62058686-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma
parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 8°- Derógase la Disposición DNFRYDMC N° 002/17.
ARTÍCULO 9°- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 91881/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)