COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 138/2018
Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018, la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 26 de fecha 9 de febrero del
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 26 de
fecha 9 de febrero del 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE
HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los
trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,
en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1°
de julio del 2018, hasta el 30 de septiembre de 2018, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO
consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor
en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5)
días, TREINTA (30) minutos tarde.
No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales,
estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar
sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento
de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en
aparente matrimonio o hijos.
ARTICULO 4°.- Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs.) mensuales,
un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de DOCE kilogramos (12 kgs.) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs.) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de abril del año próximo, a
fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martinez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 90633/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)