MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 127/2018
RESOL-2018-127-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61976642-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.430
y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y 1067 de fecha 22 de
noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el
artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus
modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de
las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un
importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), en concepto de remuneración
bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley establece que, a
efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se
aplicará sobre el monto mencionado el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta el
día 31 de diciembre de 2018, el CUARENTA POR CIENTO (40%) hasta el día
31 de diciembre de 2019, el SESENTA POR CIENTO (60%) hasta el día 31 de
diciembre de 2020, el OCHENTA POR CIENTO (80%) hasta el día 31 de
diciembre de 2021 y el CIEN POR CIENTO (100%) desde el día 1º de enero
de 2022.
Que, a su vez, el mencionado inciso faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con
anterioridad a las fechas allí indicadas cuando la situación económica
de un determinado o determinados sectores de la economía así lo
aconsejare.
Que a través del Decreto N° 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 se
estableció que los empleadores de los SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN,
DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA aplicarán la detracción prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el
CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Que a efectos de acceder al beneficio, los sujetos deberán desarrollar
como actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, alguna de las comprendidas en el Anexo que forma parte
integrante de dicha medida.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado
Decreto, dicho beneficio no resultará aplicable hasta tanto el
empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a tareas
vinculadas a las actividades comprendidas en el Anexo que forma parte
integrante de dicha medida, en las formas y condiciones que establezca
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 7° del mencionado Decreto se facultó a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las
normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto.
Que, en tales condiciones, corresponde aprobar la normativa de
aplicación relativa al beneficio establecido en el artículo 1° del
Decreto N° 1067/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1067/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A efectos de acceder al beneficio establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018, los
trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de
Marroquinería deberán encontrarse comprendidos bajo los Convenios
Colectivos de Trabajo, homologados por la Autoridad Competente,
detallados en el Anexo I (IF-2018-62637853-APN-SECTP#MPYT) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de solicitar el beneficio previsto en el
artículo 1° del Decreto Nº 1067/18, los empleadores de los Sectores
Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberán
presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el
“Formulario de Solicitud” cuyo modelo obra como Anexo II
(IF-2018-62637787-APN-SECTP#MPYT) de la presente Resolución. Dicho
Formulario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar
suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su
representante legal, y por el Secretario General o apoderado del
sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita
el beneficio.
ARTÍCULO 3º.- En el caso de que un mismo empleador de los Sectores
Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería solicite el
beneficio en relación a trabajadores alcanzados bajo diferentes
Convenios Colectivos de Trabajo, deberá presentar un “Formulario de
Solicitud” por cada Convenio.
ARTÍCULO 4º.- Al momento de efectuar la solicitud, los empleadores
deberán tener declarado en el sistema Simplificación Registral
-Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales- de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, los Convenios Colectivos de Trabajo
que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.
ARTÍCULO 5º.- En el caso de que el empleador de los Sectores Textil, de
Confección, de Calzado y/o de Marroquinería realice incorporaciones en
la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el
beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, verificará el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad previstos en el Decreto Nº 1067/18 y en la presente
Resolución, debiendo expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de
Solicitud” indicado en el artículo 2º.
En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los
requisitos, la citada Dirección notificará al empleador solicitante a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el
Decreto N° 1063/16, a los fines de que en un plazo de QUINCE (15) días
hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el
incumplimiento, la mencionada Dirección procederá a rechazar la
solicitud mediante acto administrativo.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA informará los datos de los contribuyentes
habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores
alcanzados por el mismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN
PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a dictar las normas complementarias
y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución, así como para modificar el listado de los
Convenios Colectivos de Trabajo detallados en el Anexo I de la presente
medida, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por
la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 92291/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)