MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 476/2018
DI-2018-476-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO la Disposición DI 2018-472-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la norma citada en el Visto esta Dirección Nacional
dispuso modificar el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios, con
relación a las distintas modalidades para cancelar la inscripción de un
contrato de prenda.
Que la norma aludida refiere al procedimiento de cancelación
contemplado en el artículo 25, inciso c), de la Ley de Prenda con
Registro.
Que a ese efecto se dispuso que la notificación al acreedor de la
petición del deudor se efectúe mediante un medio formal como es la
carta documento o telegrama colacionado, cuya trazabilidad, seguimiento
y contenido quedan de ese modo asegurados.
Que empero, y en tanto así lo dispone expresamente la citada previsión
legal, se entiende pertinente incorporar otro medio de notificación,
como lo es la carta certificada.
Que, en ese marco, corresponde adecuar los cuerpos normativos citados en primer término.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del
primer párrafo del artículo 6°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II,
por el que a continuación se indica:
“En el supuesto previsto en el artículo 4º, presentada la petición de
cancelación al Registro, el Encargado notificará la consignación o la
manifestación sobre la inexistencia de deuda al acreedor mediante carta
certificada, carta documento o telegrama colacionado dirigidos al
domicilio constituido en el contrato”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de Créditos Prendarios, el texto del último
párrafo del apartado 11.3 del artículo 11, Sección 3°, Capítulo III,
Título I, por el que a continuación se indica:
“El Encargado del Registro, notificará al acreedor, que el deudor ha
depositado una suma de dinero imputable al pago de la deuda emergente
del contrato con ajuste al modelo obrante en el Anexo I, o que ha
efectuado la declaración jurada de manifestando la inexistencia de
deuda, mediante carta certificada, carta documento o telegrama
colacionado al domicilio constituido en el contrato”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el título del Anexo I, Sección 3°, Capítulo
III, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de Créditos Prendarios de la forma en que a continuación se
indica:
“Modelo de carta certificada, carta documento, telegrama colacionado u
otro medio fehaciente a ser remitido por el Registro Seccional al
acreedor prendario, a fin de notificarle del depósito efectuado por el
deudor prendario en el Banco de la Nación Argentina.”
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones aquí dispuestas al Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
entrarán en vigencia el día 5 de diciembre de 2018, mientras que las
previsiones contenidas en los artículos 2° y 3° entrarán en vigencia el
día 2 de enero de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Oscar Agost Carreño
e. 04/12/2018 N° 91845/18 v. 04/12/2018