SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 365/2018
RESOL-2018-365-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 163.717/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 164.361/16, agregado como foja 100 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES
DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte gremial y por la parte
empresarial: el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1º
CIRCUNSCRIPCIÓN y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
426/05.
Que en relación con la naturaleza otorgada al incremento pactado, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún
concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es,
como principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en función de ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que
en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
más de un período mensual, contengan carácter remunerativo, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo ante esta
Autoridad Laboral y han acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE y por la parte
empresarial: el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1º
CIRCUNSCRIPCIÓN y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº
164.361/16, agregado como foja 100 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 164.361/16, agregado como foja
100 al principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 90640/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)