SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 369/2018
RESOL-2018-369-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.699.315/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el CLUB
ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de acuerdo a
las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.706.036/16, agregado como fojas 68 al
Expediente Principal, luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN
BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el
CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de
acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de
negociaciones colectivas.
Que a fojas 46/47 del Expediente N° 1.706.036/16, agregado como fojas
68 al Expediente Principal, luce el Acta Complementaria mediante la
cual el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, efectúa
una presentación en la que expresan que han incurrido en un error de
índole tipográfico, en el mencionado Acuerdo, toda vez que la cláusula
correcta responde a la numerada como Octava (aporte solidario) y no a
la novena como involuntariamente fuera destacada.
Que el acuerdo de fojas 3/4 establece un incremento de los salarios
básicos con vigencia desde enero de 2015, una suma no remunerativa
extraordinaria y el incremento de los adicionales por título, entre
otros temas.
Que bajo el Acuerdo de fojas 3 del Expediente N° 1.706.036/16, agregado
como fojas 68 al Expediente Principal, los celebrantes pactan otorgar
un bono extraordinario no remunerativo a todos los trabajadores de
CUATRO MIL PESOS ($ 4.000) por única vez, por el año 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido a fojas 9/10.
Que los delegados de personal han tenido la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector
sindical, y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por
el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente N°
1.699.315/15.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO
por el sector sindical, y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES por el sector empleador, que luce a fojas 3 y 46/47 del
Expediente N° 1.706.036/16 agregado como fojas 68 al Expediente
Principal, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro de los
Acuerdos de fojas 3/4 del Expediente Principal, de fojas 3/4 y 46/47
del Expediente N° 1.706.036/16, agregado como fojas 68 al Expediente
Principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 90646/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)