SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 391/2018
RESOL-2018-391-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.747.401/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/8 vta. del Expediente N° 1.747.401/16 obra agregado el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa SAINT-GOBAIN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago por única vez de
una gratificación extraordinaria, de carácter no remunerativo, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que se deja constancia que el precitado convenio fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el
acuerdo de marras, se hace saber a las partes que no resulta materia de
homologación, por ser de caracter plurindividual.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa SAINT- GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 8/8 vta. del Expediente N° 1.747.401/16,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro del instrumento obrante a fojas 8/8 vta. del
Expediente N° 1.747.401/16.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo registrado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 91322/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)