SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 376/2018
RESOL-2018-376-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.755.313/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.765.682/17, agregado a fojas 42 del
Expediente Nº 1.755.313/17, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE
CELULOSA Y PAPEL, por el sector empresario, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 720/15- Rama Fabricación de Celulosa y Papel.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar
una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no
remunerativo que se abonará mensualmente entre los meses de abril a
septiembre de 2017 y, entre los meses de octubre de 2017 a marzo de
2018, conforme a los valores y en los términos detallados en el
presente.
Que, asimismo, las partes acuerdan que los valores se incorporarán a
los salarios básicos de convenio a partir del 1 de octubre de 2017 y
del 1 de abril de 2018, de conformidad con el detalle que surge del
texto de marras.
Que corresponde destacar que, en relación con el carácter no
remunerativo atribuido a la asignación pactada, resulta procedente
hacer saber a las partes que dicha atribución a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representatividad del sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE
CELULOSA Y PAPEL, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.765.682/17, agregado a fojas 42 del Expediente Nº
1.755.313/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.765.682/17, agregado a fojas 42 del Expediente Nº
1.755.313/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/15- Rama Fabricación de Celulosa y
Papel.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 91323/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)