SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 396/2018
RESOL-2018-396-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 279.630/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 279.630/16, luce agregado el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen una gratificación
extraordinaria, en los términos y lineamientos allí expuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 ha sido oportunamente
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora.
Que esta Cartera de Estado les ha reconocido legitimidad a las partes
aquí intervinientes para negociar colectivamente en el marco del plexo
convencional citado, ello conforme antecedentes plasmados en diversos
acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/2
del Expediente Nº 279.630/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.630/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2018 N° 91397/18 v. 04/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)