FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS
Decreto 1097/2018
DECTO-2018-1097-APN-PTE - Instrucción.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-41773709-APN-UCG#MSG, la Ley N° 26.538,
la Resolución N° 2318 del 29 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución Conjunta N° 445 del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y N° 271 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.538 creó el FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas
personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden
datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su
integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado
parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del Código
Penal), homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal), violación
(artículo 119 del Código Penal), violación seguida de muerte (artículo
124 del Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada
(artículo 142 bis del Código Penal), sustracción de menores (artículo
146 del Código Penal), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código
Penal), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°
23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el
encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del Código Penal); y
en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad,
justifiquen la recompensa para el suministro de información.
Que, asimismo, la norma legal citada dispone que el Poder Ejecutivo
incluirá anualmente en el proyecto de ley de presupuesto de la
Administración Nacional la partida pertinente para el funcionamiento de
dicho fondo (artículo 1º de la Ley citada.).
Que el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS N° 2318/126 estableció el procedimiento regulatorio del
funcionamiento del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, creado por la Ley
N° 26.538.
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS N° 445 y del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 271, del 24 de junio de
2016, se transfirió a la órbita de la ex SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON
LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD la planificación, coordinación y supervisión
del cumplimiento de las acciones del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS
creado por la Ley N° 26.538.
Que la gravedad y complejidad de los delitos cometidos en perjuicio de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL vinculados a hechos de corrupción,
así como de aquellos relacionados al narcotráfico y la legitimación de
activos provenientes del delito, ameritan que se extremen los esfuerzos
del ESTADO NACIONAL tendientes a posibilitar su investigación,
juzgamiento y sanción, para lo cual resulta conveniente dotar de
mayores recursos al FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, destinado a abonar
compensaciones dinerarias a quienes efectúen aportes de información
útiles para el esclarecimiento de tales hechos, en los términos del
artículo 1°, in fine, de la Ley N° 26.538.
Que, en este sentido, cabe recordar que el artículo 23 del Código Penal
prevé el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y
de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito,
en favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios,
salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de
terceros.
Que, por su parte, el artículo 29, inciso 1, del Código Penal, prevé la
restitución de los bienes objeto del delito, entre los que cabe incluir
aquellos bienes o sumas de dinero de los que el ESTADO NACIONAL hubiera
sido desapoderado ilegítimamente en virtud de delitos cometidos en su
perjuicio, en tanto que el inciso 2 de dicho artículo permite al ESTADO
NACIONAL reclamar la indemnización de los daños morales y materiales
sufridos como consecuencia de tales hechos.
Que, en consecuencia, resulta justo y conveniente destinar una parte de
los bienes y sumas de dinero que el ESTADO NACIONAL pudiera recuperar,
o bien obtener como consecuencia del decomiso o pago de indemnizaciones
a su favor, para recompensar a quienes hubieran aportado información
útil que haya permitido el esclarecimiento de graves hechos de
corrupción, narcotráfico o legitimación de activos provenientes del
delito, la condena de sus responsables y la identificación y recupero
del producto de tales actos ilícitos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las
medidas que sean necesarias para incorporar al FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538, el DIEZ POR CIENTO (10%) de
las sumas de dinero obtenidas como producto de la restitución, decomiso
o indemnización a favor del ESTADO NACIONAL, en el marco de causas
penales por delitos cometidos en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, o por delitos previstos en los artículos 303 y 306 del Código
Penal, el artículo 866 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737.
Quedan excluidas de lo precedentemente dispuesto, aquellas sumas de
dinero producto de la restitución, decomiso o indemnización a favor del
ESTADO NACIONAL en el marco de causas penales que, por imperativo
legal, correspondieran ser incorporadas al patrimonio del PODER
LEGISLATIVO o del PODER JUDICIAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
e. 05/12/2018 N° 92801/18 v. 05/12/2018