MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 38/2018
RESOL-2018-38-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58040799- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y 22.431, y la Resolución N° 1.388 de fecha 5
de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 22.431 establece un sistema de
protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a
asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad
social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan
en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les
provoca, otorgándosele la oportunidad de ejercer un rol equivalente al
resto de las personas que integran la sociedad.
Que la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en sus Artículos
1° y 2° exime de gravámenes de importación a personas con discapacidad
y a asociaciones sin fines de lucro que importen para dichas personas,
medicamentos y demás bienes que sean para su uso personal a efectos de
su tratamiento, y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación y los
mismos no sean producidos en el país.
Que, a su vez, la mentada normativa establece que se verificará la
existencia de producción nacional de los bienes detallados en el
considerando precedente, facultando para ello a la actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre
de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consagra los principios
de celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación
del medio electrónico.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de
Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y
permitir la automatización de procesos.
Que tal como surge de las presentaciones efectuadas, plasmadas en los
Informes obrantes en el expediente citado en el Visto, se ha podido
constatar la inexistencia de producción local de los bienes listados en
el Artículo 1° de la presente resolución, cumpliéndose de esa forma con
la previsión dispuesta en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el dictado de la presente medida se busca agilizar y
simplificar la tramitación de las solicitudes, reduciendo los tiempos
de análisis y tratamiento que demanda cada expediente para así
garantizar un acceso eficaz a los bienes necesarios para las personas
comprendidas en la normativa expuesta previamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considerase verificada la inexistencia de producción
nacional y cumplimentada la intervención previa contemplada en el
Artículo 6° de la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de
los bienes que se pretendan importar con el beneficio arancelario
previsto en los Artículos 1° y 2° de la citada resolución, incluidos en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M) 9021.40.00.100A, 9021.90.92.100Z y/o 9021.90.92.900T.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
realizar la verificación de inexistencia de producción nacional en
forma previa a la autorización a ser emitida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a la que aluden los Artículos 3º,4º y 5º de la
Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de los bienes que se pretendan importar
con el beneficio arancelario previsto en los Artículos 1° y 2° de la
mencionada resolución, que no se encuentren incluidos en las posiciones
indicadas en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La previsión dispuesta en el Artículo 1° de la presente
resolución, se mantendrá vigente, en la medida que continúe inalterada
la inexistencia de producción local respecto de los bienes allí
referidos, circunstancia que será corroborada por la Dirección Nacional
de Industria, quien informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, el inicio de producción de los mismos en ocasión de que ello
fuere verificado.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de realizar la verificación referida en los
Artículos 2° y 3° de la presente medida, la Dirección Nacional de
Industria podrá implementar una instancia de consulta pública mediante
publicación periódica en el Boletín Oficial, incluso requerir en
consulta a las cámaras representativas del sector industrial
involucrado y al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, a efectos de que informe respecto de la existencia de
establecimientos industriales dentro del territorio nacional que
cuenten con patentes para producir los bienes objeto de importación al
amparo de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Industria dictará las normas
complementarias necesarias para el correcto cumplimiento e
implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 05/12/2018 N° 92157/18 v. 05/12/2018