MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 38/2018

RESOL-2018-38-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58040799- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 22.431, y la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 22.431 establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, otorgándosele la oportunidad de ejercer un rol equivalente al resto de las personas que integran la sociedad.

Que la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en sus Artículos 1° y 2° exime de gravámenes de importación a personas con discapacidad y a asociaciones sin fines de lucro que importen para dichas personas, medicamentos y demás bienes que sean para su uso personal a efectos de su tratamiento, y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación y los mismos no sean producidos en el país.

Que, a su vez, la mentada normativa establece que se verificará la existencia de producción nacional de los bienes detallados en el considerando precedente, facultando para ello a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consagra los principios de celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación del medio electrónico.

Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y permitir la automatización de procesos.

Que tal como surge de las presentaciones efectuadas, plasmadas en los Informes obrantes en el expediente citado en el Visto, se ha podido constatar la inexistencia de producción local de los bienes listados en el Artículo 1° de la presente resolución, cumpliéndose de esa forma con la previsión dispuesta en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante el dictado de la presente medida se busca agilizar y simplificar la tramitación de las solicitudes, reduciendo los tiempos de análisis y tratamiento que demanda cada expediente para así garantizar un acceso eficaz a los bienes necesarios para las personas comprendidas en la normativa expuesta previamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considérase verificada la inexistencia de producción nacional y cumplimentada la intervención previa contemplada en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de los bienes que se pretendan importar con el beneficio arancelario previsto en los Artículos 1° y 2° de la citada resolución, incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9021.40.00.100A, 9021.90.92.100Z, 9021.90.92.900T, 9021.40.00.900U y 8471.90.90.000Z.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 22/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 18/3/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar la verificación de inexistencia de producción nacional en forma previa a la autorización a ser emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la que aluden los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de los bienes que se pretendan importar con el beneficio arancelario previsto en los Artículos 1° y 2° de la mencionada resolución, que no se encuentren incluidos en las posiciones indicadas en el Artículo 1° de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3°.- La previsión dispuesta en el Artículo 1° de la presente resolución, se mantendrá vigente, en la medida que continúe inalterada la inexistencia de producción local respecto de los bienes allí referidos, circunstancia que será corroborada por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial quien informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el inicio de producción de los mismos en ocasión de que ello fuere verificado.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- A efectos de realizar la verificación referida en los Artículos 2° y 3° de la presente medida, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial podrá implementar una instancia de consulta pública mediante publicación periódica en el Boletín Oficial, incluso requerir en consulta a las cámaras representativas del sector industrial involucrado y al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a efectos de que informe respecto de la existencia de establecimientos industriales dentro del territorio nacional que cuenten con patentes para producir los bienes objeto de importación al amparo de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dictará las normas complementarias necesarias para el correcto cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6°.- Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

e. 05/12/2018 N° 92157/18 v. 05/12/2018