MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 120/2018
RESOL-2018-120-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0177512/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como aparatos eléctricos para calefacción de espacios o
suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los
radiadores de acumulación, declarados como originarios de MALASIA, y
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.
Que por medio de la Resolución Nº 148 de fecha 20 de abril de 2011 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de
espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de
aceite y los radiadores de acumulación, originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, una medida
antidumping definitiva bajo la forma de un derecho AD VALOREM
definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de CIENTO
TREINTA Y OCHO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (138,26 %).
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N°
33 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o
suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los
radiadores de acumulación, clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, declarados como
originarios de MALASIA.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección de Técnica de la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces Área Origen de Mercaderías,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de
la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del entonces citado Ministerio, copia de la documentación
aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación
Nros. 15 001 IC06 003020 A y 15 001 IC06 003024 E, ambas de fecha 9 de
marzo de 2015.
Que, adicionalmente y en forma posterior, el Departamento de Técnica
envió copia de los Despachos de Importación Nros. 15 001 IC04 031904 K
y 15 001 IC04 031907 N, ambos de fecha 18 de febrero de 2015, junto con
su respectiva documentación complementaria autenticada.
Que de la documentación aduanera remitida por la Dirección General de
Aduanas surge como exportadora de las mercaderías clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8516.29.00 la firma GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY de MALASIA y como
importadora la empresa TECNOCASA S.A.
Que en los Certificados de Origen Nros. 69056 de fecha 24 de diciembre
de 2014, 69058 de fecha 31 de diciembre de 2014, 69065 y 69063 ambos de
fecha 26 de enero de 2015, emitidos por DEWAN PERNIAGAAN MELAYU
MALAYSIA (MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA), que ampararon las
citadas operaciones de importación, se consignó como exportador a la
firma GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY de MALASIA.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
entonces Área Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 207 de fecha 6
de agosto 2015, remitió a la firma importadora TECNOCASA S.A el
Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA
ARGENTINA en MALASIA.
Que, adicionalmente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 208 de fecha 5 de agosto de 2015, la ex Área Origen
de Mercaderías solicitó a la entonces Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la
REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA para que obtuviera, a través de la
Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa
exportadora GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY, así como los antecedentes
tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros.
69056, 69058, 69065 y 69063, emitidos por DEWAN PERNIAGAAN MELAYU
MALAYSIA (MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA).
Que en respuesta a la solicitud de remisión del Cuestionario de
Verificación de Origen, efectuada por la Nota Nº 207/15 del ex Área
Origen de Mercaderías, la empresa importadora TECNOCASA S.A. solicitó,
a través del Expediente Nº S01:0280419/2015 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, agregado en firme a foja 88
del expediente de la referencia, de fecha 30 de septiembre de 2015, una
prórroga para cumplir con la presentación de la documentación
requerida, informando que se encontraba en proceso de legalización ante
los organismos internacionales representativos de nuestro país.
Que, al respecto, mediante la Nota Nº 310 de fecha 13 de octubre de
2015, el ex Área Origen de Mercaderías le otorgó a la empresa TECNOCASA
S.A. un plazo de prórroga de TREINTA (30) días para la presentación del
Cuestionario de Verificación de Origen requerido.
Que, el día 13 de noviembre de 2015, la firma TECNOCASA S.A. solicitó
una nueva prórroga para dar cumplimiento al requerimiento documental
efectuado, alegando demoras de su proveedor malayo y de la Embajada
Argentina en MALASIA.
Que mediante la Nota N° 346 de fecha 25 de noviembre de 2015, el ex
Área Origen de Mercaderías le concedió a la firma importadora TECNOCASA
S.A. un nuevo plazo de prórroga de TREINTA (30) días.
Que ante la falta de respuesta al requerimiento efectuado a la
Cancillería Argentina mediante la Nota Nº 208/15 del ex Área Origen de
Mercaderías, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la
ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, reiteró dicha solicitud a través de la Nota
Nº 28 de fecha 25 de enero de 2016.
Que, mediante la Nota N° 73 de fecha 18 de febrero de 2016, la entonces
Dirección de Negociaciones Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta
a la solicitud efectuada mediante la citada Nota N° 28/16.
Que sin perjuicio de que la documentación remitida por la Cancillería
Argentina se encuentra redactada en idioma extranjero, sin traducción
al español, se puede inferir que el exportador de la mercadería,
GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY, es un “trading” dedicada a exportar
productos eléctricos fabricados en MALASIA.
Que ante la falta de respuesta respecto de la ubicación de la planta
fabril, la inscripción de la exportadora en el Registro Industrial de
MALASIA y los antecedentes analizados para la emisión de los
Certificados de Origen, la Dirección de Origen de Mercaderías envío a
la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia
y Oceanía un nuevo requerimiento a través de la Nota Nº 77 de fecha 16
de marzo de 2016.
Que, en respuesta a los reiterados requerimientos efectuados por la
Dirección de Origen de Mercaderías, la empresa importadora TECNOCASA
S.A., por medio del Expediente Nº S01:0106206/2016 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 103 del expediente
de la referencia, de fecha 1 de abril de 2016 presentó los
Cuestionarios de Verificación de Origen de los distintos modelos de los
aparatos eléctricos para calefaccionar, exportados a la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY.
Que en dichos Cuestionarios de Verificación de Origen la firma
exportadora GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY declaró ser la empresa
productora de los aparatos eléctricos para calefaccionar.
Que en respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen
de Mercaderías, la ex Dirección de Negociaciones Bilaterales con Asia y
Oceanía, mediante la Nota N° 356 de fecha 5 de agosto de 2016, dio
respuesta a dicha solicitud informando que la Embajada Argentina en
MALASIA había indicado que la empresa exportadora y supuesta fabricante
de las mercaderías, GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY, había cesado sus
actividades comerciales, remitiendo una copia del certificado de cese
de registro comercial, emitido por la Comisión de Empresas de MALASIA,
con fecha de cese el 18 de abril de 2015.
Que, teniendo en consideración que las operaciones efectuadas por la
firma GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY sucedieron con anterioridad a la fecha
de cese de actividades, la Dirección de Origen de Mercaderías envió una
nueva consulta a la Cancillería Argentina, a través de la Nota Nº 243
de fecha 30 de agosto de 2016, a efectos de reiterar la solicitud de
información efectuada por la Nota Nº 77/16 respecto de la firma
exportadora.
Que, finalmente, a través de la Nota Nº 192 de fecha 10 de abril de
2017, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia
y Oceanía informó que la Embajada Argentina en MALASIA indicó que, tal
como había sido informado oportunamente, la firma exportadora GLENCORE
GLOBAL TECHNOLOGY había cesado sus actividades y por ese motivo no
resultaba posible recabar la información requerida.
Que, en base a ello y habiendo analizado la documentación obrante en el
expediente, se torna inconsistente que la empresa exportadora GLENCORE
GLOBAL TECHNOLOGY haya suscripto los Cuestionarios de Verificación de
Origen con fecha 3 de febrero de 2016 si había cesado sus actividades
comerciales el día 18 de abril de 2015, resultando imposible para la
Cancillería Argentina, por motivo del cierre, lograr contactar a dicha
empresa para recabar información.
Que, los Cuestionarios de Verificación de Origen resultan inválidos por
haber sido confeccionados por GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY luego de su
fecha de cese de actividades.
Que, sumado a ello, cabe resaltar que el Artículo 9° de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que el
Cuestionario de Verificación de Origen debe ser suscripto con carácter
de declaración jurada por exportadores o fabricantes, según
corresponda, y presentado en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45)
días contados a partir de la fecha de la notificación.
Que, adicionalmente, el Artículo 12 de la referida resolución determinó
que ante la falta de presentación del Cuestionario, o su presentación
incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de
verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales tuviere
conocimiento, pudiendo dar lugar, si correspondiere, al desconocimiento
del origen declarado.
Que, de manera concordante, el Artículo 16 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que si como
resultado de la investigación desarrollada se concluyera que los
certificados resultan inválidos a los efectos de satisfacer el
requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se
considerará que las mercaderías investigadas no resultan originarias
del país declarado como de origen en los despachos de importación
involucrados.
Que, por todo ello, habiendo analizado y evaluado los distintos
antecedentes obrantes en el expediente de la referencia; las sucesivas
solicitudes de prórroga solicitadas por la firma TECNOCASA S.A.; las
severas inconsistencias encontradas en el transcurso de la
investigación en lo que respecta al cese de actividades comerciales de
la empresa exportadora GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY y posterior
suscripción de los Cuestionarios de Verificación de Origen y,
especialmente, respecto de su declaración como productor de la
mercadería cuando, de la información obtenida por la representación
consular argentina en MALASIA, surge palmariamente que dicha empresa es
una “trading”; y la imposibilidad de identificar al efectivo productor
de la mercadería investigada; permiten determinar que los aparatos
eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico,
excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación,
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00., importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por
la firma TECNOCASA S.A. y exportados por la firma GLENCORE GLOBAL
TECHNOLOGY de MALASIA, no cumplen con las condiciones para ser
considerados originarios de MALASIA, en los términos de lo dispuesto
por los Artículos 12 y 16 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de los aparatos
eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico,
excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación,
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, declarados como originarios de MALASIA,
exportados por la firma GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY e importadas por la
firma TECNOCASA S.A., Despachos de Importación Nros. 15 001 IC06 003020
A y 15 001 IC06 003024 E, ambos de fecha 9 de marzo de 2015, y 15 001
IC04 031904 K y 15 001 IC04 031907 N, ambos de fecha 18 de febrero de
2015, por no cumplir con las condiciones para ser considerados
originarios de MALASIA, en los términos de lo dispuesto por los
Artículos 12 y 16 de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 33 de fecha 14 de noviembre de 2014
de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para los
Despachos de Importación indicados en el Artículo 1º de la presente
resolución, declarados como originarios de MALASIA, exportados por la
firma GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY, de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los aparatos eléctricos
para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los
radiadores de aceite y los radiadores de acumulación clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8516.29.00 en las que conste como exportadora la firma GLENCORE GLOBAL
TECHNOLOGY de MALASIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la
Disposición N° 33/14 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y por
la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 05/12/2018 N° 92572/18 v. 05/12/2018