INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 6/2018
RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 03/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55537491--APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº OIV-OENO 394A de fecha 22 de junio de
2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, la
Normativa 27 CFR 24.248 del 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE
ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las
Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha
25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008, C.16 de
fecha 4 de abril de 2011 y A.278 de fecha 31 de agosto de 1994 del
Registro de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación
de la práctica de desalcoholización parcial del vino y la actualización
de normativas relativas a dicha práctica.
Que al respecto, a través de las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de
noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30
de diciembre de 2008 y C.16 de fecha 4 de abril de 2011, todas del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se
autorizaron diferentes equipos para desalcoholización parcial del vino
mediante técnicas separativas de Membranas, Destilación y Evaporación
al vacío.
Que, de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen
disminuciones alcohólicas máximas admisibles y mermas de vino que son
específicas de cada equipo.
Que la Resolución OIV-OENO Nº 394A-2012 de fecha 22 de junio de 2012 de
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), admite la
“Desalcoholización del vino” por medio de técnicas separativas solas o
combinadas.
Que a la fecha, la Normativa 27 CFR 24.248 del 1 de abril de 2012 de la
ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) de ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, autoriza procedimientos para la reducción del alcohol etílico
del vino.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar esta práctica en
particular, para lo cual este Instituto se encuentra facultado por el
Artículo 21 de la Ley Nº 14.878.
Que a través de la Resolución Nº A.278 de fecha 31 de agosto de 1994 de
este Instituto, se aprobó un método de desalcoholización de vino que se
encuentra fuera de uso en la actualidad, por lo que resulta procedente
dejar sin efecto la misma.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la Desalcoholización Parcial del Vino.
ARTÍCULO 2º.- Los equipos para desalcoholización parcial de vino podrán
utilizar técnicas separativas de Membranas, Destilación y Evaporación
al Vacío, solas o combinadas.
ARTÍCULO 3º.- Esta práctica no debe ser utilizada en vinos que presenten defectos organolépticos.
ARTÍCULO 4º.- Para realizar la mencionada práctica, sólo se podrán
utilizar los equipos que autorice el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA individualmente, quien fijará la disminución máxima del
grado alcohólico y la merma de cada uno.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas con las penalidades previstas en el Artículo 24 de la Ley
Nº 14.878.
ARTÍCULO 6º.- Derógase a partir de la fecha de la presente medida, la Resolución Nº A.278 de fecha 31 de agosto de 1994.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 05/12/2018 N° 92077/18 v. 05/12/2018