INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 6/2018

RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55537491--APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº OIV-OENO 394A de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, la Normativa 27 CFR 24.248 del 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008, C.16 de fecha 4 de abril de 2011 y A.278 de fecha 31 de agosto de 1994 del Registro de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de la práctica de desalcoholización parcial del vino y la actualización de normativas relativas a dicha práctica.

Que al respecto, a través de las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008 y C.16 de fecha 4 de abril de 2011, todas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se autorizaron diferentes equipos para desalcoholización parcial del vino mediante técnicas separativas de Membranas, Destilación y Evaporación al vacío.

Que, de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen disminuciones alcohólicas máximas admisibles y mermas de vino que son específicas de cada equipo.

Que la Resolución OIV-OENO Nº 394A-2012 de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), admite la “Desalcoholización del vino” por medio de técnicas separativas solas o combinadas.

Que a la fecha, la Normativa 27 CFR 24.248 del 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autoriza procedimientos para la reducción del alcohol etílico del vino.

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar esta práctica en particular, para lo cual este Instituto se encuentra facultado por el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878.

Que a través de la Resolución Nº A.278 de fecha 31 de agosto de 1994 de este Instituto, se aprobó un método de desalcoholización de vino que se encuentra fuera de uso en la actualidad, por lo que resulta procedente dejar sin efecto la misma.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la Desalcoholización Parcial del Vino.

ARTÍCULO 2º.- Los equipos para desalcoholización parcial de vino podrán utilizar técnicas separativas de Membranas, Destilación y Evaporación al Vacío, solas o combinadas.

ARTÍCULO 3º.- Esta práctica no debe ser utilizada en vinos que presenten defectos organolépticos.

ARTÍCULO 4º.- Para realizar la mencionada práctica, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA individualmente, quien fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.

ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con las penalidades previstas en el Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 6º.- Derógase a partir de la fecha de la presente medida, la Resolución Nº A.278 de fecha 31 de agosto de 1994.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 05/12/2018 N° 92077/18 v. 05/12/2018