INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 7/2018
RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 03/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55537491-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº OIV-ECO 523 de fecha 28 de octubre de
2016 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO y la
RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 del Registro
de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramitó la aprobación
de la práctica de desalcoholización parcial del vino y la actualización
de normativas relativas a dicha práctica.
Que las normativas internacionales relativas al tratamiento de
desalcoholización de vinos, como así también las referidas a los
productos resultantes de este tratamiento fueron modificadas a través
del tiempo, resultando necesaria la actualización de la normativa
nacional vigente.
Que la Resolución OIV-ECO Nº 523 de fecha 28 de octubre de 2016 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) introduce en el
Código Internacional de Prácticas Enológicas, la definición de VINO CON
GRADO ALCÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN, cuando el grado
alcohólico adquirido inicial del vino o del vino especial ha sido
reducido en una proporción superior al VEINTE POR CIENTO (20 %), y que
el grado alcohólico del producto resultante sea equivalente o superior
al definido para vino o vino especial según el Código Internacional de
Prácticas Enológicas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la
Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018
aprobó la Práctica Enológica de Desalcoholización Parcial del Vino.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº
14.878 como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” o “VINO CON GRADO
ALCOHÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN” al producto que presenta
una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización
parcial superior al VEINTE POR CIENTO (20 %), siempre que su contenido
alcohólico volumétrico final se sitúe en más de CINCO POR CIENTO
VOLUMEN (5 % vol.).
ARTÍCULO 2º.- El VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO O VINO CON GRADO
ALCOHÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN, deberá permanecer separado
del resto de los productos existentes en el establecimiento
vitivinícola y será considerado como un agrupamiento independiente a
los efectos de su fiscalización.
ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley N° 14.878.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 05/12/2018 N° 92087/18 v. 05/12/2018