MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1064/2018

RESOL-2018-1064-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-015220789-APN-MEG#AGP del registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; las Leyes N° 22.250 y N° 23.696; los Decretos N° 1019/93, N° 1693/94, N° 1194/94, N° 1195/94, N° 2123/94 y N° 870/18; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15; la Resolución N° 249/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución N° 1016/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; las Resoluciones N° 88/11, N° 63/15 y N° 14/16 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1019/93 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos pertinentes y a realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias en Puerto NUEVO - BUENOS AIRES, estableciéndose -asimismo- que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría como ente responsable del Puerto BUENOS AIRES.

Que, consecuentemente, se sustanció la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES N° 6/93 y se suscribieron – “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL – en fechas 1° de septiembre de 1994, 6 de junio de 1994, 27 de octubre de 1994 y 6 de junio de 1994, los Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3, 4 y 5, los cuales fueron aprobados por los Decretos N° 1693/94, N° 1194/94, N° 2123/94 y N° 1195/94, respectivamente.

Que los Contratos de Concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2 y 3 registraban un plazo de duración de VEINTICINCO (25) años, mientras que los de las Terminales Nros. 4 y 5 tenían un plazo de VEINTICUATRO (24) años y DIECIOCHO (18) años, respectivamente.

Que, sobre la Terminal Portuaria N° 5, debe indicarse que mediante la Resolución N° 88/11 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se prorrogó el Contrato de Concesión a favor de la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual fue ratificado por la Resolución N° 249/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, por consiguiente, el citado Contrato de Concesión quedó prorrogado por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, con fecha de finalización 30 de septiembre de 2015.

Que, asimismo, por la Resolución N° 63/15 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud de la autorización otorgada en la Asamblea General Extraordinaria (Unánime) celebrada el 17 de junio de 2015, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en Puerto NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/15 por el plazo de CUATRO (4) años.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, para garantizar la actividad de la Terminal Portuaria N° 5 bajo la gestión del concesionario BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA durante la tramitación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en Puerto NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/2015, por la Resolución N° 1016/15 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó hasta el 15 de mayo de 2016 la vigencia del Contrato de Concesión.

Que, finalmente, por Resolución N° 14/16 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se adjudicó a la firma BUENOS AIRES CONTAINTER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA la Concesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES.

Que, en ese contexto, el Contrato de Concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1 y 2 concluirá el 1° de noviembre de 2019, el de la Terminal Portuaria N° 3 el 14 de noviembre de 2019, el de la Terminal Portuaria N° 4 el 9 de febrero de 2019 y el de la Terminal Portuaria N° 5 el 15 de mayo de 2020.

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la modificación de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.250 – T.O. Decreto N° 438/92 –) creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, al que se le encomendaron las tareas de “...contralor respecto de aquellos entes y organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión..., así como hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes...”, como así también, entender en todo “...lo inherente al transporte...fluvial y marítimo...” (v. incisos 7 y 11 del artículo 21 de la Ley N° 22.250).

Que ante la desigualdad en los vencimientos de los actuales Contratos de Concesión, y con el propósito de brindar continuidad al servicio de las Terminales Portuarias hasta tanto se adjudique el mismo a un nuevo operador, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del artículo 5° del Decreto N° 870/18 delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de prorrogar tales contratos en la medida en que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas ordenado en su artículo 1° para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES.

Que en el mismo sentido, resulta conveniente dejar constancia de que los operadores de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3 (TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA) y 4 (TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA) manifestaron su acuerdo con la extensión en el plazo de finalización, mediante los Expedientes N° EX-2018-23646401-APN-MEG#AGP y N° EX-2018-23606878-APN-MEG#AGP.

Que, en base lo expresado, es menester prorrogar el vencimiento de los Contratos de Concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3 y 4 hasta el 15 de mayo de 2020.

Que, al respecto, la doctrina enseña que los Contratos Administrativos persiguen “…satisfacer de la mejor manera posible el interés público; se trata ante todo de construir la obra que demanda el interés general (…) Si para conseguir estos fines (...) es necesario adaptar a las nuevas necesidades los términos de lo pactado, esta adaptación es obligada” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNANDEZ, Tomás “Curso de Derecho Administrativo I”, Thomson Civitas – La Ley, Segunda Edición, página 741).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias, y el artículo 5° del Decreto N° 870/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES, suscriptos en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES N° 6/93, hasta el 15 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese de la presente medida por intermedio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 23.696, a la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 05/12/2018 N° 92337/18 v. 05/12/2018