MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1064/2018
RESOL-2018-1064-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-015220789-APN-MEG#AGP del registro de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; las Leyes N°
22.250 y N° 23.696; los Decretos N° 1019/93, N° 1693/94, N° 1194/94, N°
1195/94, N° 2123/94 y N° 870/18; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
13/15; la Resolución N° 249/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución N° 1016/15 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; las Resoluciones N° 88/11,
N° 63/15 y N° 14/16 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1019/93 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos pertinentes y a
realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para
la Concesión de Terminales Portuarias en Puerto NUEVO - BUENOS AIRES,
estableciéndose -asimismo- que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría como ente responsable del Puerto BUENOS
AIRES.
Que, consecuentemente, se sustanció la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de las Terminales de Puerto NUEVO –
BUENOS AIRES N° 6/93 y se suscribieron – “ad referéndum” del PODER
EJECUTIVO NACIONAL – en fechas 1° de septiembre de 1994, 6 de junio de
1994, 27 de octubre de 1994 y 6 de junio de 1994, los Contratos de
Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3, 4 y 5, los
cuales fueron aprobados por los Decretos N° 1693/94, N° 1194/94, N°
2123/94 y N° 1195/94, respectivamente.
Que los Contratos de Concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2
y 3 registraban un plazo de duración de VEINTICINCO (25) años, mientras
que los de las Terminales Nros. 4 y 5 tenían un plazo de VEINTICUATRO
(24) años y DIECIOCHO (18) años, respectivamente.
Que, sobre la Terminal Portuaria N° 5, debe indicarse que mediante la
Resolución N° 88/11 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, se prorrogó el Contrato de Concesión a favor de la firma
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual fue
ratificado por la Resolución N° 249/12 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, por consiguiente, el citado Contrato de Concesión quedó prorrogado
por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, con fecha de finalización 30
de septiembre de 2015.
Que, asimismo, por la Resolución N° 63/15 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud de la autorización otorgada
en la Asamblea General Extraordinaria (Unánime) celebrada el 17 de
junio de 2015, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de la Terminal N° 5 en Puerto NUEVO – BUENOS AIRES N°
24/15 por el plazo de CUATRO (4) años.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, para garantizar la actividad de la
Terminal Portuaria N° 5 bajo la gestión del concesionario BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA durante la tramitación de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Terminal N° 5 en Puerto NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/2015, por la
Resolución N° 1016/15 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se prorrogó hasta el 15 de mayo de 2016 la vigencia del
Contrato de Concesión.
Que, finalmente, por Resolución N° 14/16 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se adjudicó a la firma BUENOS AIRES
CONTAINTER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA la Concesión de la
Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES.
Que, en ese contexto, el Contrato de Concesión de las Terminales
Portuarias Nros. 1 y 2 concluirá el 1° de noviembre de 2019, el de la
Terminal Portuaria N° 3 el 14 de noviembre de 2019, el de la Terminal
Portuaria N° 4 el 9 de febrero de 2019 y el de la Terminal Portuaria N°
5 el 15 de mayo de 2020.
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispuso la modificación de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.250 – T.O. Decreto N° 438/92 –) creándose el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al que se le encomendaron las tareas de “...contralor
respecto de aquellos entes y organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión..., así como hacer cumplir los marcos
regulatorios correspondientes...”, como así también, entender en todo
“...lo inherente al transporte...fluvial y marítimo...” (v. incisos 7 y
11 del artículo 21 de la Ley N° 22.250).
Que ante la desigualdad en los vencimientos de los actuales Contratos
de Concesión, y con el propósito de brindar continuidad al servicio de
las Terminales Portuarias hasta tanto se adjudique el mismo a un nuevo
operador, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del artículo 5° del
Decreto N° 870/18 delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de
prorrogar tales contratos en la medida en que se lleve a cabo el
procedimiento selectivo de ofertas ordenado en su artículo 1° para la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra
Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal
Portuaria de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES.
Que en el mismo sentido, resulta conveniente dejar constancia de que
los operadores de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3 (TERMINALES
RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA) y 4 (TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA)
manifestaron su acuerdo con la extensión en el plazo de finalización,
mediante los Expedientes N° EX-2018-23646401-APN-MEG#AGP y N°
EX-2018-23606878-APN-MEG#AGP.
Que, en base lo expresado, es menester prorrogar el vencimiento de los
Contratos de Concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3 y 4
hasta el 15 de mayo de 2020.
Que, al respecto, la doctrina enseña que los Contratos Administrativos
persiguen “…satisfacer de la mejor manera posible el interés público;
se trata ante todo de construir la obra que demanda el interés general
(…) Si para conseguir estos fines (...) es necesario adaptar a las
nuevas necesidades los términos de lo pactado, esta adaptación es
obligada” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNANDEZ, Tomás “Curso
de Derecho Administrativo I”, Thomson Civitas – La Ley, Segunda
Edición, página 741).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias, y el
artículo 5° del Decreto N° 870/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los Contratos de Concesión de
las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES,
suscriptos en el marco de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de las Terminales de Puerto NUEVO –
BUENOS AIRES N° 6/93, hasta el 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese de la presente medida por intermedio de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a las firmas
TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, conforme a lo previsto en el artículo 14 de
la Ley N° 23.696, a la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 05/12/2018 N° 92337/18 v. 05/12/2018