ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 377/2018
RESFC-2018-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente N.° 7037 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I-3665/16; y CONSIDERANDO:
Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el
Informe elaborado en conjunto por la Gerencia de Distribución con la
Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Resolución ENARGAS N.º
258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.º 24.076 aprobada por el Decreto N.º 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito,
respecto del proyecto de Adenda N.º 1 (2018) de la norma NAG-140 (2016)
“Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro
de combustibles gaseosos” de aplicación en las siete partes de la norma.
Que mediante la Resolución ENARGAS N.º I-3665 del 26 de febrero de
2016, se aprobó la norma NAG-140 – Año 2016 “Sistemas de tuberías
plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles
gaseosos”, que reemplazó en su totalidad a las normas NAG-129, NAG-130,
NAG-131, NAG-133, NAG-134 y NAG-136.
Que el 21 de noviembre de 2017, la Gerencia de Distribución de este
Organismo, a través del Informe GD N.º 330/17 informó sobre la
ocurrencia de ciertos inconvenientes que se presentaban en tuberías de
polietileno de calidad PE 100 con SDR 17,6.
Que, en virtud de ello, con el objeto de analizar los defectos
detectados, se invitó a participar de una Comisión de Aportes Técnicos
a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Organismos
de Certificación, fabricantes e importadores de los elementos en
cuestión.
Que en ese contexto se notificó a los involucrados que, de manera
cautelar, por razones que hacen a la seguridad pública, se debía
utilizar tuberías de polietileno de calidad PE 100 en diámetros igual e
inferior a 90 mm con SDR 11 en vez de SDR 17,6.
Que con posterioridad se realizaron ensayos a los tubos y en función de
la evaluación realizada a partir de los resultados de los mismos, y de
un intercambio de criterios técnicos con las partes, se levantó la
medida que prohibía el uso de tuberías de diámetro 90 mm en SDR 17,6.
Que, en base a los antecedentes citados, a los aportes técnicos de las
Licenciatarias, organismos de certificación, fabricantes e importadores
y a las evaluaciones realizadas por la Comisión de Estudio conformada
por profesionales de este Organismo, se preparó el proyecto de Adenda
N.º 1 (2018) de la NAG-140 (2016), cuyo análisis técnico consta en el
IF-2018-55859726-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la puesta en
consulta de dicho proyecto.
Que la norma NAG-140 Año 2016, versa sobre “Sistemas de tuberías
plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles
gaseosos” y consta de siete partes: Parte 1: Generalidades - Materia
prima; Parte 2: Tubos; Parte 3: Accesorios; Parte 4: Válvulas; Parte 5:
Capacidad de integración de los componentes del sistema; Parte 6:
Requisitos mínimos para la instalación y Parte 7: Evaluación de la
conformidad.
Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que, asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076,
Decreto N° 1738/92.
Que dicho Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio
institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los
productos relacionados con los sistemas de tuberías plásticas de
polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos, terceros
interesados y del público en general, en la elaboración de la Normativa
técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al
sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a
contemplar en la normativa.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los productos relacionados con los sistemas de tuberías
plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles
gaseosos, terceros interesados y al público en general, a expresar sus
opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS
precedentes, respecto del contenido del proyecto de Adenda N.º 1 Año
2018 para sustituir parcialmente el contenido de la norma NAG-140
(2016) “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el
suministro de combustibles gaseosos”, que como Anexo
(IF-2018-60059618-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 7037, por un plazo de
TREINTA días corridos a contar desde la publicación de la presente, a
fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 7037 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo
establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2018 N° 92375/18 v. 05/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)