COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 103/2018
Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018 y la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 42 de fecha 18 de junio del
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 42 de
fecha 18 de junio del 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de CULTIVO DE
HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA
PAMPA.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
ocupados en tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de las
Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de
julio del 2018, hasta el 30 de abril de 2019, conforme se detalla en el
Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO
consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma
injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde
durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando
estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a
donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por
fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
ARTÍCULO 4°- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL:
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales,
un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida -.
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
COSECHA EN BANDEJA:
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2018 N° 90698/18 v. 05/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)