ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4348/2018
Impuesto a las Ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance
comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N°
3.077. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, y N° 4.077, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones a la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, entre ellas, se reordenaron los sujetos que obtienen
ganancias de tercera categoría, en distintos incisos del Artículo 49 de
la ley del impuesto.
Que la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus
complementarias, estableció las formalidades y condiciones para la
determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto a
las ganancias de las personas jurídicas comprendidas en determinados
incisos del citado Artículo 49, así como de la documentación
complementaria de la mentada presentación.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.077 dispuso un
procedimiento provisorio para que los contribuyentes y responsables
determinen e ingresen el impuesto correspondiente a las rentas
derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto
y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la
realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de
azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a
través de plataformas digitales, conforme lo previsto en el anteúltimo
párrafo del Artículo 69 de la ley del gravamen.
Que consecuentemente, se estima necesario actualizar las referencias a
los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 3.077, su
modificatoria y sus complementarias, en línea con las modificaciones
legislativas antes citadas, y efectuar determinadas adecuaciones a los
procedimientos allí previstos.
Que asimismo, atento haberse efectuado el desarrollo necesario para
incorporar el cálculo de la alícuota diferencial correspondiente a las
rentas mencionadas en el tercer considerando, al sistema utilizado para
la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias,
resulta procedente aprobar una nueva versión del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” contemplando dichas
adecuaciones, y dejar sin efecto la aludida Resolución General N° 4.077.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.077, su
modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en los
incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita
confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las
disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
Lo expuesto precedentemente comprende también a aquellos sujetos que
confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de
contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el
Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los
demás requisitos por él exigidos.”.
b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La confección de la declaración jurada a los fines de la
determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto,
deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”, disponible en
el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas
novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso
podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”,
o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.”.
c) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 4°, la expresión
“…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.”
por la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.”.
d) Sustituyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada
y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a
cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante
el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por
la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus
complementarias.”.
e) Elimínase el Artículo 8°.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución General Nº 4.077, no
obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su
vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las disposiciones previstas en el inciso b) del Artículo
1° y en el Artículo 2°, resultarán de aplicación a partir del primer
día hábil del mes inmediato siguiente al de la vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/12/2018 N° 92371/18 v. 05/12/2018