ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4349/2018
Procedimiento. Solicitud de
inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos.
Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y
condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables
del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra
a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción
en tal carácter y para realizar las altas, bajas o modificaciones de
los datos pertinentes.
Que razones de administración tributaria aconsejan adecuar la
resolución general mencionada, a fin de contemplar las acciones a
seguir por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el
exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en
cuanto a su inscripción como tales en el sitio “web” de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 10, sus
modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese en los Artículos 1°, 2° y 3°, la expresión “… Artículo
15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones,…”
por la expresión “… Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1.998 y sus modificaciones, …”.
2. Sustitúyese en el Artículo 3°, la expresión “Los formularios de
declaración jurada mencionados en el Artículo 2° serán acompañados de
los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a
continuación: …”, por la expresión “Los formularios de declaración
jurada mencionados en el Artículo 2°, según el sujeto de que se trate,
serán acompañados de los elementos o bien se procederá a realizar la
tramitación detallada, de corresponder, conforme se indica a
continuación: …”
3. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:
“f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales
(Artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los
Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y
Artículo 29 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto sobre los
Bienes Personales, texto sustituido por Decreto N° 127/96): deberán
inscribirse a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro
Tributario”, opción “Relaciones”, del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2,
obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en
el exterior.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/12/2018 N° 92374/18 v. 05/12/2018